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FUNDACIÓN TIERRA<br />
Requisitos<br />
Una vez cumplida la conversión, debe obtenerse una certificación del Ministerio<br />
de Autonomías sobre la “condición de territorio ancestral actualmente habitado”.<br />
Luego, se suceden otros requisitos como una certificación de viabilidad<br />
gubernativa y base poblacional, o controles de constitucionalidad. A la vez, los<br />
pueblos indígenas deben llevar a cabo un proceso interno de construcción de<br />
entes deliberativos y de elaboración de estatutos a cargo de dichos entes. En<br />
todo esto hay un doble esfuerzo de las propias autonomías indígenas: por un<br />
lado, el trámite seguido ante el Ejecutivo y el Legislativo y, por otra, el trabajo<br />
interno de organización para la consolidación de las autonomías indígenas hasta<br />
la conformación del gobierno como tal.<br />
Entre los pasos identificados, mencionaré uno que derivó en un debate álgido<br />
durante el debate de la Ley Marco de Autonomías. El órgano deliberativo de<br />
la autonomía indígena, además de elaborar los estatutos autonómicos, tiene la<br />
potestad, junto con los entes del Estado, de conformar un padrón electoral que<br />
le permita emprender una consulta sobre la voluntad popular de acceder a una<br />
autonomía indígena. La polémica desatada durante el tratamiento de la ley se<br />
debió a la constatación de que en algunos territorios no sólo había presencia de<br />
terceros, sino también de otras organizaciones sociales aparte de los indígenas.<br />
Esto representaba un problema, pues lo que se buscaba con la Ley Marco de<br />
Autonomías era consolidar el poder de las autonomías indígena originario<br />
campesinas para mantener el control territorial, cosa que en la actualidad se<br />
ha vuelto bastante difícil. A partir de su movilización, la Cidob logró que el<br />
padrón electoral sea elaborado entre las autonomías indígenas y el Ejecutivo,<br />
de una manera intercultural.<br />
Para nosotros fue un gran reto. Para algunos esto fue problemático, dado que<br />
un padrón electoral tendría que ser estándar en el territorio nacional. En este<br />
caso, se lograba que cada pueblo indígena pueda definir cuáles serían los criterios<br />
para que aquellas personas, que viven en el territorio pero no son indígenas,<br />
puedan adecuarse a la pretensión y objetivo de los propios pueblos<br />
indígenas en la conformación de su autonomía.<br />
Los límites municipales y<br />
departamentales como<br />
restricción a las AIOC<br />
Aparte de los pasos para la conformación de autonomías indígena originario<br />
campesinas —en los que se entabla una relación con el Legislativo y Ejecutivo—<br />
también identificamos un segundo ámbito de relación con las otras entidades<br />
autónomas.<br />
Al respecto, la Constitución y la Ley Marco de Autonomías plantean una serie<br />
de trámites y procedimientos que debe seguir una autonomía indígena con los<br />
municipios y los departamentos. Vemos en estos requisitos, no un fracaso, pero<br />
sí una coartación [de las posibilidades de crear autonomías indígena originario<br />
campesina], especialmente por la imposibilidad de trascender los límites departamentales.<br />
Sin embargo, la ley abre la posibilidad de que territorios indígena originario<br />
campesinos que atraviesen límites departamentales establezcan mancomunidades<br />
“a fin de preservar su unidad de gestión” (artículo 29, III). No es el nivel<br />
político completo que se busca, pero puede haber algo de gestión.<br />
La consolidación de un territorio indígena no solamente tiene que ver con gestión<br />
territorial, sino con la capacidad que tengan las propias organizaciones de