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FUNDACIÓN TIERRA<br />
eso sí hay información actual— los datos poblacionales, de acceso a recursos y<br />
su organización responden a datos de 2000, 2001 y 2002. También hay información<br />
sesgada en documentos como los informes de necesidades espaciales, ya<br />
que ha pasado bastante tiempo desde que se prepararon.<br />
Quiero iniciar recordando la definición de TCO. La tierra comunitaria de origen<br />
es un tipo de propiedad agraria de carácter colectivo establecida en la Ley<br />
INRA [1715, de 1996]. La TCO es el espacio geográfico que constituye el hábitat<br />
de pueblos y comunidades indígenas originarias, al cual han tenido tradicionalmente<br />
acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización<br />
económica, social y cultural. A pesar de ser un tipo de propiedad<br />
agraria, es importante comprender que a través de ella se reconocen ciertos<br />
derechos de uso y administración de recursos naturales renovables al pueblo<br />
indígena titular de la TCO; además, ésta representa un reconocimiento formal<br />
de la condición de pueblo indígena originario, cosa que no sucede con ningún<br />
otro tipo de propiedad. Bajo esta perspectiva, las TCO se han convertido, hasta<br />
antes de la discusión sobre las autonomías indígenas, en un inicial y único<br />
elemento de reconocimiento legal de la noción de territorio, tan demandado y<br />
discutido en nuestro país.<br />
Otros dos conceptos fundamentales son las nociones de TCO demandada y<br />
TCO titulada. La primera representa aquel espacio o aquel territorio que, al<br />
inicio del proceso de saneamiento, el pueblo indígena reclama formalmente<br />
para sí ante el Estado. Por ejemplo, en el mapa se ve la TCO de Itikaguasu,<br />
en Tarija. Es todo el territorio de más o menos 216.000 hectáreas de TCO<br />
demandada. Ahora bien, la TCO efectivamente titulada, vale decir, la superficie<br />
que se le reconoce realmente como propiedad al pueblo indígena,<br />
es lo que está en color verde, que actualmente llega a 95.000 hectáreas, un<br />
poco menos de la mitad. El resto, que está en color celeste, ha sido titulado<br />
a nombre de terceros: campesinos y medianos y grandes ganaderos, que no<br />
son parte del pueblo indígena guaraní, pero cuyos derechos de propiedad<br />
también han sido reconocidos. Estos propietarios individuales no son parte<br />
de la TCO titulada, pero se hallan dentro del espacio de la TCO demandada.<br />
Esta diferenciación es fundamental a la hora de comprender las posibilidades<br />
de las autonomías indígenas de TCO como éstas. La tierra comunitaria<br />
de origen demandada es mucho mayor y sí presenta una noción homogénea<br />
y continua de territorio, sin embargo en el proceso de saneamiento, muchas<br />
veces no se ha titulado la totalidad de la TCO demandada, con lo que se<br />
fragmentaron visiones territoriales debido a una realidad contundente que<br />
no se puede obviar.