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Descargar - International Land Coalition

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160<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

eso sí hay información actual— los datos poblacionales, de acceso a recursos y<br />

su organización responden a datos de 2000, 2001 y 2002. También hay información<br />

sesgada en documentos como los informes de necesidades espaciales, ya<br />

que ha pasado bastante tiempo desde que se prepararon.<br />

Quiero iniciar recordando la definición de TCO. La tierra comunitaria de origen<br />

es un tipo de propiedad agraria de carácter colectivo establecida en la Ley<br />

INRA [1715, de 1996]. La TCO es el espacio geográfico que constituye el hábitat<br />

de pueblos y comunidades indígenas originarias, al cual han tenido tradicionalmente<br />

acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización<br />

económica, social y cultural. A pesar de ser un tipo de propiedad<br />

agraria, es importante comprender que a través de ella se reconocen ciertos<br />

derechos de uso y administración de recursos naturales renovables al pueblo<br />

indígena titular de la TCO; además, ésta representa un reconocimiento formal<br />

de la condición de pueblo indígena originario, cosa que no sucede con ningún<br />

otro tipo de propiedad. Bajo esta perspectiva, las TCO se han convertido, hasta<br />

antes de la discusión sobre las autonomías indígenas, en un inicial y único<br />

elemento de reconocimiento legal de la noción de territorio, tan demandado y<br />

discutido en nuestro país.<br />

Otros dos conceptos fundamentales son las nociones de TCO demandada y<br />

TCO titulada. La primera representa aquel espacio o aquel territorio que, al<br />

inicio del proceso de saneamiento, el pueblo indígena reclama formalmente<br />

para sí ante el Estado. Por ejemplo, en el mapa se ve la TCO de Itikaguasu,<br />

en Tarija. Es todo el territorio de más o menos 216.000 hectáreas de TCO<br />

demandada. Ahora bien, la TCO efectivamente titulada, vale decir, la superficie<br />

que se le reconoce realmente como propiedad al pueblo indígena,<br />

es lo que está en color verde, que actualmente llega a 95.000 hectáreas, un<br />

poco menos de la mitad. El resto, que está en color celeste, ha sido titulado<br />

a nombre de terceros: campesinos y medianos y grandes ganaderos, que no<br />

son parte del pueblo indígena guaraní, pero cuyos derechos de propiedad<br />

también han sido reconocidos. Estos propietarios individuales no son parte<br />

de la TCO titulada, pero se hallan dentro del espacio de la TCO demandada.<br />

Esta diferenciación es fundamental a la hora de comprender las posibilidades<br />

de las autonomías indígenas de TCO como éstas. La tierra comunitaria<br />

de origen demandada es mucho mayor y sí presenta una noción homogénea<br />

y continua de territorio, sin embargo en el proceso de saneamiento, muchas<br />

veces no se ha titulado la totalidad de la TCO demandada, con lo que se<br />

fragmentaron visiones territoriales debido a una realidad contundente que<br />

no se puede obviar.

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