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Descargar - International Land Coalition

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140<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

sugerencias de modificaciones sobre el texto propuesto. Se puede hacer un acta<br />

de consentimiento firmada por los pueblos indígenas y el gobierno en la que<br />

estén presentes las observaciones y las sugerencias de modificación planteadas<br />

por los primeros.<br />

Un siguiente paso, con toda esta información de la consulta y las observaciones,<br />

es la modificación de la propuesta de medida. Es importante hacer un informe<br />

sobre los comentarios e insumos que han sido recogidos, pero que no han sido<br />

integrados, y siempre explicando por qué se procedió así. En algunos casos es<br />

posible que los pueblos indígenas tengan visiones diferentes.<br />

La etapa siguiente es la consulta final o validación del proyecto de medida modificado.<br />

Una vez concluida la tarea, se invita a la directiva de todas las organizaciones<br />

indígenas para la presentación del documento final con las modificaciones,<br />

y se explican las razones por las cuales algunos comentarios no han sido<br />

integrados. Con eso se busca el consentimiento final de los pueblos indígenas,<br />

esta vez, sin observaciones. Si éstas persisten, hay que seguir trabajando para<br />

buscar un consenso real sobre la norma.<br />

La última fase es la difusión. Una vez que hay un acuerdo sobre la norma final,<br />

es importante difundirla entre las bases para que todo el mundo sepa exactamente<br />

en qué ha quedado el documento, y se prepare para su aplicación.<br />

Si hay discrepancia<br />

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo? El Convenio 169 de la OIT y la Declaración<br />

de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas no<br />

otorgan un derecho al veto. Eso significa que el Estado puede seguir con la<br />

medida, sin embargo, aquí es importante tomar en cuenta la importancia de la<br />

buena fe. Si el Estado no ha buscado lograr un acuerdo, no hubo buena fe, por<br />

lo tanto, no se habría realizado una consulta, sino una socialización o información.<br />

Si el Estado mantiene su decisión, pese al rechazo de los pueblos indígenas,<br />

tiene que justificarse. Y éstos tienen el derecho de recurrir a los tribunales y<br />

cortes si estiman que no hubo buena fe o que la consulta no se llevó a cabo en<br />

conformidad con sus procedimientos.

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