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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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Alemania, y ha sido hasta el presente observada para común utilidad de las gentes entre<br />

los habitantes y moradores de aquellas regiones la siguiente costumbre: esos habitantes<br />

y moradores, o aquellos de entre ellos a quienes les pareciere que así les conviene según<br />

su estado e indemnidades, vendiendo sobre sus bienes, casas, campos, predios,<br />

posesiones y heredades, los réditos o los censos anuales en marcos, florines o groschen,<br />

monedas de curso corriente en aquellos territorios, han acostumbrado a recibir de los<br />

compradores por cada marco, florín o groschen, un precio suscrito competente en dinero<br />

contado según la calidad del tiempo y el contrato de la compraventa, obligándose<br />

eficazmente por el pago de dichos réditos y censos de las casas, tierras, campos,<br />

predios, posesiones y heredades, que en tales contratos quedaron expresados y con esta<br />

añadidura en favor de los vendedores: que ellos en la proporción que restituyan en todo<br />

o en parte a los compradores el dinero recibido por ellas, estuvieran totalmente libres o<br />

inmunes de los pagos de censos o réditos referentes al dinero restituido; pero los<br />

compradores mismos, aun cuando los bienes, casas, tierras, campos, posesiones y<br />

heredades en cuestión, con el correr del tiempo, se redujeran al extremo de una total<br />

destrucción o desolación, no pudieran reclamar el dinero mismo ni aun por acción legal.<br />

Con todo, algunos se hallan en el escrúpulo de la duda de si tales contratos han de ser<br />

considerados lícitos. De ahí que algunos, pretextando que son usurarios, buscan ocasión<br />

de no pagar los réditos y censos por ellos debidos... Nos, pues. para quitar toda duda de<br />

ambigüedad en este asunto, por autoridad apostólica declaramos a tenor de las presentes<br />

que dichos contratos son lícitos y conformes al derecho, y que los vendedores están<br />

eficazmente obligados al pago de los mismos réditos y censos según el tenor de dichos<br />

contratos, removido todo obstáculo de contradicción.<br />

PIO II, 1458-1464<br />

De la apelación al Concilio universal<br />

[De la Bula Exsecrabilis, de 18 de enero de 1459 (fecha romana antigua) ó 1460<br />

(actual)]<br />

Un abuso execrable y que fue inaudito para los tiempos antiguos, ha surgido en<br />

nuestra época y es que hay quienes, imbuídos de espíritu de rebeldía, no por deseo de<br />

más sano juicio, sino para eludir el pecado cometido, osan apelar a un futuro Concilio<br />

universal, del Romano Pontífice, vicario de Jesucristo, a quien se le dijo en la persona<br />

del bienaventurado Pedro: Apacienta a mis ovejas [Ioh. 21, 17]; y: cuanto atares sobre<br />

la tierra, será atado también en el cielo [Mt. 16, 19]. Queriendo, pues, arrojar lejos de<br />

la Iglesia de Cristo este pestífero veneno y atender a la salud de las ovejas que nos han<br />

sido encomendadas y apartar del redil de nuestro Salvador toda materia de escándalo...,<br />

condenamos tales apelaciones, y como erróneas y detestables las reprochamos.<br />

Errores de Zanino de Solcia<br />

[Condenados en la Carta Cum sicut, de 14 de noviembre de 1459]<br />

(1) El mundo ha de consumirse y terminar naturalmente, al consumir el calor del sol<br />

la humedad de la tierra y del aire, de tal modo que se enciendan los elementos.<br />

(2) Y todos los cristianos han de salvarse.<br />

(3) Dios creó otro mundo distinto a éste y en su tiempo existieron muchos otros<br />

hombres y mujeres y, por consiguiente, Adán no fue el primer hombre.<br />

(4) Asimismo, Jesucristo no padeció y murió por amor del género humano, para<br />

redimirle, sino por necesidad de las estrellas.<br />

(5) Asimismo, Jesucristo, Moisés y Mahoma rigieron al mundo según el capricho de<br />

sus voluntades.

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