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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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conservación de su vida; y conservar la vida es mandato de la naturaleza misma, a la<br />

que se debe antes de todo obedecer. Ahora bien, si sólo se considera desde el punto de<br />

vista personal, no hay duda que en mano del obrero está señalar un límite demasiado<br />

estrecho a la paga convenida; pues, así como de su voluntad pone su trabajo, así puede<br />

voluntariamente contentarse con escasa y aun ninguna paga de su trabajo. Pero le modo<br />

muy distinto hay que juzgar, si, con la razón de personalidad, se junta la razón de<br />

necesidad, que sólo por pensamiento, no en la realidad, es separable de aquélla.<br />

Realmente, permanecer en la vida es universal deber de todos, y un crimen, faltar a él.<br />

De aquí nace necesariamente el derecho a procurarse las cosas con que la vida se<br />

sustenta, y esas cosas, al hombre de la clase más humilde, sólo se las proporciona el<br />

salario ganado con el trabajo. Pase, pues, que el obrero y el patrono convengan<br />

libremente en lo mismo y, concretamente, en la determinación del salario; sin embargo,<br />

siempre hay algo que viene de la justicia natural y que es superior y anterior a la libre<br />

voluntad de los pactantes, a saber, que el salario no puede ser insuficiente para el<br />

sustento de un obrero frugal y morigerado. Y si el obrero, forzado por la necesidad o<br />

movido por miedo a un mal peor, tiene que aceptar una condición más dura, quiera que<br />

no quiera, por imponérsela el patrono o empresario, esto es ciertamente sufrir una<br />

violencia contra la que reclama la justicia... Si el obrero recibe un salario bastante<br />

elevado, con que pueda fácilmente atender al sustento propio, y al de su mujer e hijos, si<br />

es prudente, fácilmente atenderá al ahorro y hará lo que la misma naturaleza parece<br />

amonestar, a saber, que, atendidos los gastos, sobre algo con que pueda formarse un<br />

pequeño capital. Porque ya hemos visto que no hay manera eficaz de dirimir esta<br />

contienda de que tratamos, si no se sienta y establece que es menester que el derecho de<br />

propiedad privada sea inviolado... Sin embargo, no es posible llegar a estas ventajas,<br />

sino a condición de que el capital privado no se agote por la exorbitancia de los tributos<br />

e impuestos. Porque como el derecho de poseer privadamente bienes no ha sido dado al<br />

hombre por la ley, sino por la naturaleza, la autoridad pública no puede abolirlo, sino<br />

sólo moderar su uso y atemperarlo al bien común. Obra, pues, injusta e inhumanamente<br />

si, a título de tributo, cercena más de lo justo los bienes de los particulares...<br />

Que corrientemente se formen estas sociedades, ora se compongan totalmente de<br />

obreros, ora sean mixtas de uno y otro orden, es cosa grata; pero es de desear que<br />

crezcan en número y actividad... Porque formar sociedades privadas, le ha sido<br />

concedido al hombre por derecho de naturaleza; ahora bien, el Estado ha sido instituído<br />

para defensa, no para ruina del derecho natural; y además, si vedara las asociaciones de<br />

los ciudadanos, obraría contradictoriamente consigo mismo, pues tanto él como las<br />

asociaciones privadas han nacido de este solo principio: que los hombres son sociables<br />

por naturaleza. Hay alguna vez ocasiones en que es justo que las leyes se opongan a este<br />

linaje de asociaciones, a saber, cuando por su constitución persigan un fin que<br />

abiertamente pugne con la probidad, con la justicia o con la salud del Estado.<br />

Sobre el duelo<br />

[De la Carta Pastoralis officii a los obispos de Alemania y Austria, de la de<br />

septiembre de 1891]<br />

... Una y otra ley divina, ora la que es promulgada por la luz de la razón natural,<br />

ora la que consta en las Letras escritas por divina inspiración, vedan estrechamente que<br />

nadie, fuera de causa pública, mate o hiera a un hombre, a no ser forzado por la<br />

necesidad de defender su propia vida. Ahora bien, los que retan al duelo o aceptan el<br />

reto tienen por intento, y a ello dirigen su ánimo y sus fuerzas, sin que los fuerce<br />

necesidad alguna, o quitar la vida o por lo menos herir al adversario. Además una y otra<br />

ley prohiben despreciar temerariamente la propia vida, exponiéndola a un grave y

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