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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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57. La prescripción del Sínodo que de modo general y sin discriminación rechaza<br />

como abuso cualquier dispensa para que a uno y mismo sujeto se le confiera más de un<br />

beneficio residencial —igualmente en lo que añade ser para él cierto que, conforme al<br />

espíritu de la Iglesia, nadie puede gozar más de un beneficio, aunque sea simple— es,<br />

por su generalidad, derogativa de la moderación del Tridentino (ses. 7, c. 5, y ses. 24, c.<br />

17).<br />

De los esponsales y matrimonio<br />

[Libell. memor. circa spons. etc. § 8]<br />

58. La proposición que establece que los esponsales propiamente dichos contienen<br />

un acto meramente civil, que dispone a la celebración del matrimonio y que deben<br />

sujetarse enteramente a la prescripción de las leyes civiles —como si el acto que<br />

dispone a un sacramento, no estuviera sujeto por esa razón al derecho de la Iglesia—, es<br />

falsa, lesiva del derecho de la Iglesia en cuanto a los efectos que provienen aun de los<br />

esponsales en virtud de las sanciones canónicas y derogativa de la disciplina establecida<br />

por la Iglesia.<br />

[De matrim. §§ 7, 11 y 12]<br />

59. La doctrina del Sínodo que afirma que originariamente sólo a la suprema<br />

potestad civil atañía poner al contrato del matrimonio impedimentos del género que lo<br />

hacen nulo y se llaman dirimentes, derecho originario que se dice además estar connexo<br />

esencialmente con el derecho de dispensarlos, añadiendo que, supuesto el asentimiento<br />

o connivencia de los principes pudo la Iglesia constituir justamente impedimentos que<br />

dirimen el contrato mismo del matrimonio —como si la Iglesia no hubiera siempre<br />

podido y no pudiera constituir por derecho propio en los matrimonios de los cristianos<br />

impedimentos que no sólo impiden el matrimonio, sino que lo hacen nulo en cuanto al<br />

vínculo, por los que están ligados los cristianos aun en tierra de infieles, y dispensar de<br />

ellos— es eversiva de los cánones 3, 4, 9 y 12 de la sesión 24 del Concilio Tridentino y<br />

herética [v. 973 ss].<br />

[Lib. memor. circa sponsat. § lo]<br />

60. Igualmente el ruego del Sínodo a la potestad civil sobre que quite del numero<br />

de los impedimentos el parentesco espiritual y el que se llama de pública honestidad,<br />

cuyo origen se halla en la colección de Justiniano, además, que restrinja el impedimento<br />

de afinidad y parentesco, proveniente de cualquier unión lícita o ilícita, hasta el cuarto<br />

grado según la computación civil por línea lateral y oblicua, de tal modo, sin embargo,<br />

que no se deje esperanza alguna de obtener dispensa —en cuanto atribuye a la potestad<br />

civil el derecho de abolir o restringir los impedimentos establecidos o aprobados por<br />

autoridad de la Iglesia e igualmente por la parte que supone que la Iglesia puede ser<br />

despojada por la autoridad civil del derecho de dispensar sobre los impedimentos por<br />

ella establecidos o aprobados—, es subversiva de la libertad y potestad de la Iglesia,<br />

contraria al Tridentino y proveniente del principio herético arriba condenado [v. 973 ss].<br />

[D. Errores] sobre los deberes, ejercicios e instituciones pertenecientes al culto<br />

religioso<br />

Y primeramente, de la adoración a la humanidad de Cristo<br />

[De fide § 3]<br />

61. La proposición que afirma que adorar directamente la humanidad de Cristo y<br />

más aún alguna de sus partes, será siempre un honor divino dado a una criatura —en

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