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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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obispos mismos reciben su autoridad, al modo que él mismo recibió de Dios su suprema<br />

potestad; que él a la verdad es el vicario de Cristo, la cabeza visible de la Iglesia, el juez<br />

supremo de los fieles. Así, pues —¡horrible blasfemia!— fue fanática la voz misma de<br />

Cristo, al prometer a Pedro las llaves del reino de los cielos con poder de atar y desatar<br />

[Mt. 16, 19]; llaves que, para ser comunicadas a los demás, Optato de Milevi, después<br />

de Tertuliano, no dudó en proclamar que sólo Pedro las ha recibido. ¿Acaso han de ser<br />

llamados fanáticos tantos solemnes y tantas veces repetidos decretos de los Pontífices y<br />

Concilios, por los que son condenados los que nieguen que en el bienaventurado Pedro,<br />

príncipe de los Apóstoles, el Romano Pontífice, sucesor suyo, fue por Dios constituido<br />

cabeza visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo; que le fue entregada plena potestad<br />

para regir a la Iglesia y que se le debe verdadera obediencia por todos los que llevan el<br />

nombre cristiano, y que tal es la fuerza del primado que por derecho divino obtiene, que<br />

antecede a todos los obispos, no sólo por el grado de su honor, sino también por la<br />

amplitud de su suprema potestad? Por lo cual es más de deplorar la precipitada y ciega<br />

temeridad de un hombre que se ha empeñado en renovar con su infausto libelo errores<br />

condenados por tantos decretos, que ha dicho y a cada paso insinuado con muchos<br />

rodeos: que cualquier obispo está por Dios llamado no menos que el Papa para el<br />

gobierno de la Iglesia y no está dotado de menos potestad que él; que Cristo dio por si<br />

mismo el mismo poder a todos los Apóstoles; que cuanto algunos crean que sólo puede<br />

obtenerse y concederse por el Pontífice, ora penda de la consagración, ora de la<br />

jurisdicción eclesiástica, lo mismo puede igualmente obtenerse de cualquier obispo; que<br />

quiso Cristo que su Iglesia fuera administrada a modo de república; que a este régimen<br />

le es necesario un presidente por el bien de la unidad, pero que no se atreva a meterse en<br />

los asuntos de los otros que juntamente con él mandan; que tenga, sin embargo, el<br />

privilegio de exhortar a los negligentes al cumplimiento de sus deberes; que la fuerza<br />

del primado se contiene en esta sola prerrogativa de suplir la negligencia de los otros, de<br />

mirar por la conservación de la unidad con las exhortaciones y el ejemplo; que los<br />

pontífices nada pueden en una diócesis ajena fuera de caso extraordinario; que el<br />

Pontífice es cabeza que recibe de la Iglesia su fuerza y su firmeza; que los Pontífices<br />

tuvieron para si por licito violar los derechos de los obispos, y reservarse absoluciones,<br />

dispensaciones, decisiones, apelaciones, colaciones de beneficios, todos los demás<br />

cargos, en una palabra, que el autor registra uno por uno y denuncia como indebidas<br />

reservas, jurídicamente lesivas para los obispos.<br />

De la exclusiva potestad de la Iglesia sobre los matrimonios de los bautizados<br />

[De la Epístola Deessemus nobis al obispo de Mottola, de 16 de septiembre de<br />

1788]<br />

No nos es desconocido haber algunos que, atribuyendo demasiado a la potestad de<br />

los principes seculares e interpretando capciosamente las palabras de este canon [v.<br />

982], han tratado de defender que, puesto que los Padres tridentinos no se valieron de la<br />

fórmula de expresión: “a los jueces eclesiásticos solos” o “todas las causas<br />

matrimoniales”, dejaron a los jueces laicos la potestad de conocer por lo menos las<br />

causas matrimoniales que son de mero hecho. Pero sabemos que esta cancioncilla y este<br />

linaje de sutileza está destituido de todo fundamento. Porque las palabras del canon son<br />

tan generales que comprenden y abrazan todas las causas; y el espíritu o razón de la ley<br />

se extiende tan ampliamente, que no deja lugar alguno a excepción o limitación. Pues si<br />

estas causas no por otra razón pertenecen al solo juicio de la Iglesia, sino porque el<br />

contrato matrimonial es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la Ley<br />

evangélica; como esta razón de sacramento es común a todas las causas matrimoniales,<br />

así todas estas causas deben competir únicamente a los jueces eclesiásticos.

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