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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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cuyo oficio es dirigir a todos los asociados a un fin común y conservar prudentemente<br />

los elementos de cohesión, que en una asociación religiosa se reducen a la doctrina y al<br />

culto. De aquí una triple autoridad en la Iglesia Católica: disciplinar, dogmática y<br />

cultural. Ahora, la naturaleza de esta autoridad hay que colegirla de su origen, y de su<br />

naturaleza han de derivarse sus derechos y deberes. En las edades pretéritas, fue vulgar<br />

error que la autoridad venía a la Iglesia desde fuera, es decir, inmediatamente de Dios,<br />

por lo que con razón se la tenía por autocrática. Pero semejante idea está hoy día<br />

envejecida. Al modo que la Iglesia se dice haber emanado de la colectividad de las<br />

conciencias; por igual manera, la autoridad emana vitalmente de la misma Iglesia. La<br />

autoridad, pues, como la Iglesia, nace de la conciencia religiosa y, por ende, a ella está<br />

sujeta; si desprecia esta sujeción, cae en la tiranía. Ahora bien, vivimos en una época en<br />

que el sentido de la libertad ha alcanzado su más alta cima. En el Estado, la conciencia<br />

pública ha introducido el régimen popular. Mas la conciencia, lo mismo que la vida, es<br />

una en el hombre. Si, pues, no quiere levantar y fomentar en las conciencias de los<br />

hombres una guerra intestina, la autoridad de la Iglesia tiene el deber de usar de las<br />

formas democráticas, tanto más cuanto que, de no hacerlo, le amenaza la ruina Porque<br />

tiene que ser ciertamente un loco quien imagine que puede jamás darse vuelta atrás en el<br />

sentido de la libertad que hoy está en vigor. Forzado y detenido violentamente, se<br />

derramaría con más ímpetu, arrasando juntamente la Iglesia y la religión. Todo esto<br />

raciocinan los modernistas, cuyos esfuerzos todos se dirigen a indagar los medios para<br />

conciliar la autoridad de la Iglesia con la libertad de los creyentes.<br />

Pero no sólo dentro de sus domésticas paredes tiene la Iglesia gentes con quienes<br />

es menester que se las entienda amigablemente, sino fuera también. Porque no es ella<br />

sola la que habita el mundo; lo ocupan también otras asociaciones, con quienes tiene por<br />

fuerza que mantener comunicación y trato. Consiguientemente, hay que determinar<br />

también qué derechos, qué deberes tiene la Iglesia con las sociedades civiles, y no de<br />

otro modo hay que determinarlo, sino por la naturaleza de la Iglesia, tal, se entiende,<br />

como los modernistas nos la han descrito. En este terreno, usan enteramente de las<br />

mismas reglas que arriba se alegaron para las relaciones entre la ciencia y la fe. Allí se<br />

hablaba de objetos; aquí de fines. Así, pues, a la manera que por razón de su objeto<br />

vimos que la fe y la ciencia eran extrañas una a otra; así la Iglesia y el Estado son<br />

extraños entre sí por razón de los fines que persiguen, temporal éste, y espiritual<br />

aquélla. Pudo ciertamente otras veces someterse lo temporal a lo espiritual; pudo<br />

hablarse de materias mixtas, en que la Iglesia intervenía como reina y señora, pues se la<br />

tenía por instituída directamente por Dios en cuanto es autor del orden sobrenatural.<br />

Pero todo esto se rechaza ya por filósofos e historiadores. El Estado, consiguientemente,<br />

ha de separarse de la Iglesia, lo mismo que el católico del ciudadano. Por lo tanto,<br />

cualquier católico, por ser también ciudadano, tiene el derecho y el deber de llevar a<br />

cabo lo que juzgue conviene a la autoridad del Estado, despreciando la autoridad de la<br />

Iglesia, sin tener para nada en cuenta sus deseos, consejos y mandatos, y sin hacer caso<br />

alguno de sus reprensiones. Señalar bajo cualquier pretexto a un ciudadano la línea de<br />

conducta, es un abuso de la autoridad eclesiástica que ha de rechazarse a todo trance.<br />

Los principios, Venerables Hermanos, de donde todo esto dimana, son ciertamente los<br />

mismos que solemnemente condenó nuestro predecesor Pío VI en la Constitución<br />

Apostólica Auctorem fidei [cf. 1502 s].<br />

Pero no le basta a la escuela modernista imponer el deber de la separación de la<br />

Iglesia y del Estado. A la manera que la fe, en los elementos que llaman fenoménicos,<br />

tiene que someterse a la ciencia, así, en los asuntos temporales, la Iglesia tiene que<br />

depender del Estado. Esto quizá no lo digan aún ellos abiertamente; pero la fuerza del

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