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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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por propia voluntad del difunto. Mas si se trata de quienes por propia voluntad<br />

escogieron la cremación y en esta voluntad perseveraron cierta y notoriamente hasta la<br />

muerte, atendido el decreto de la feria IV, 19 de mayo de 1886 [cf. supra], hay que obrar<br />

con ellos de acuerdo con las normas del Ritual Romano, Tit. Quibus non licet dare<br />

ecclesiasticam sepulturam. En los casos particulares en que pueda surgir duda o<br />

dificultad, ha de consultarse al Ordinario...<br />

Del divorcio civil<br />

[Del Decreto del Santo Oficio, de 27 de mayo de 1886]<br />

Algunos obispos de Francia propusieron a la S. R. y U. Inquisición las dudas<br />

siguientes: “En la carta de la S. R. y U. Inquisición, de 25 de junio de 1885, dirigida a<br />

todos los ordinarios de dominio francés, se decreta así acerca de la ley del divorcio: En<br />

atención a gravísimas circunstancias de cosas, tiempos y lugares, puede tolerarse que<br />

los magistrados y abogados traten en Francia las causas matrimoniales, sin que estén<br />

obligados a retirarse de su cargo, añadió las condiciones, la segunda de las cuales es<br />

ésta: Con tal que estén en tal disposición de ánimo, ora sobre la validez y nulidad del<br />

matrimonio, ora sobre la separación de los cuerpos, de cuyas causas se ven obligados a<br />

tratar, que nunca dicten sentencia ni defiendan que debe dictarse o provoquen o exciten<br />

a ella, si es contraria al derecho civil o eclesiástico.”<br />

Se pregunta:<br />

1. ¿Es recta la interpretación, difundida por Francia, incluso en textos impresos,<br />

según la cual satisface a la precitada condición el juez que, aun cuando un matrimonio<br />

sea válido delante de la Iglesia, prescinde totalmente de tal matrimonio, que es<br />

verdadero y constante, y, aplicando la ley civil, dictamina que ha lugar a divorcio, con<br />

tal que en su mente sólo intente romper los efectos civiles y el solo contrato civil, y a<br />

ellos solos miren los términos de la sentencia dictada? En otros términos: ¿la sentencia<br />

así dada puede decirse que no es contraria al derecho civil o eclesiástico?<br />

II. Después de que el juez sentenció que ha lugar a divorcio, ¿puede el síndico (en<br />

francés: le maire), mirando también éste sólo los efectos civiles y el solo contrato civil,<br />

como arriba se expone, declarar el divorcio, aunque el matrimonio sea válido ante la<br />

Iglesia?<br />

III. Declarado el divorcio, ¿puede el mismo síndico unir civilmente con otro al<br />

cónyuge que intenta pasar a nuevas nupcias, aun cuando el primer matrimonio sea<br />

válido ante la Iglesia y viva la otra parte?<br />

Se respondió:<br />

Negativamente a I, II y III.<br />

De la constitución de los Estados<br />

[De la Encíclica Immortale Dei, de 1 de noviembre de 1885]<br />

Así, pues, Dios ha distribuído el gobierno del género humano entre dos<br />

potestades, a saber: la eclesiástica y la civil; una está al frente de las cosas divinas; otra,<br />

al frente de las humanas. Una y otra es suprema en su género; una y otra tienen límites<br />

determinados, en que han de contenerse, y ésos definidos por la naturaleza y causa<br />

próxima de cada una; de donde se circunscribe una como esfera en que se desarrolla por<br />

derecho propio la acción de cada una... Así, pues, todo lo que en las cosas humanas es<br />

de algún modo sagrado, todo lo que pertenece al culto de Dios y a la salvación de las<br />

almas, ora sea tal por su naturaleza, ora en cambio se entienda como tal por razón de la<br />

causa a que se refiere; todo eso está en la potestad y arbitrio de la Iglesia; todo lo demás,

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