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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con<br />

anatema y herética.<br />

2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.<br />

Declarada y condenada como herética.<br />

3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en<br />

el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.<br />

Declarada y condenada como herética.<br />

4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para<br />

cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que<br />

aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.<br />

Declarada y condenada como falsa y herética.<br />

5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los<br />

hombres absolutamente.<br />

Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el<br />

sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía,<br />

blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.<br />

De los auxilios o de la eficacia de la gracia<br />

[Del Decreto contra los jansenistas, de 23 de abril de 1654]<br />

[Por lo demás,] como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos,<br />

actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas ante<br />

Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de los auxilios de la<br />

divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña, antiguo decano de la Rota romana,<br />

ya de Fr. Tomás de Lemos, O. P., y de otros prelados y teólogos que, como se asegura,<br />

asistieron a las predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una<br />

supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición da la predicha cuestión<br />

sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de Luis de Molina, S. I.;<br />

Su Santidad declara y prescribe por el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe<br />

prestarse a los predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la<br />

Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni<br />

al autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden ni<br />

deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca<br />

de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo v y Urbano VIII,<br />

sus predecesores.<br />

ALEJANDRO VII, 1655-1667<br />

Del sentido de las palabras de Cornelio Jansenio<br />

[De la Constitución Ad sacram beati Petri Sedem de 16 de octubre de 1656]<br />

(§ 6) Declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas<br />

del libro del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que lleva por título<br />

Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el mismo Cornelio.<br />

De la gravedad de materia en la lujuria<br />

[De la Respuesta del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]<br />

¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?

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