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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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pudiera jamás olvidarse y perderse la primitiva noción del ministerio eclesiástico o de la<br />

solicitud pastoral— es proposición falsa, temeraria y errónea.<br />

[§ 4]<br />

78. La prescripción del Sínodo sobre el orden de las materias que deben tratarse<br />

en las conferencias, en la que, después de advertir previamente cómo en cualquier<br />

artículo debe distinguirse lo que toca a la fe y a la esencia de la religión de lo que es<br />

propio de la disciplina, añade que en esta misma disciplina hay que distinguir lo que es<br />

necesario o útil para mantener a los fieles en el espíritu, de lo que es inútil o más<br />

oneroso de lo que sufre la libertad de los hijos de la Nueva Alianza, y más todavía, de lo<br />

que es peligroso o nocivo, como que induce a la superstición o al materialismo, en<br />

cuanto por la generalidad de las palabras comprende y somete al examen prescrito hasta<br />

la disciplina constituida y aprobada por la Iglesia —como si la Iglesia que se rige por el<br />

Espíritu de Dios, pudiera constituir disciplina no sólo inútil y más onerosa de lo que<br />

sufre la libertad cristiana, sino peligrosa, nociva e inducente a la superstición y al<br />

materialismo—, es falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los oídos<br />

piadosos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios por el que ella se rige, y por lo<br />

menos errónea.<br />

Denuestos contra algunas sentencias todavía discutidas en las escuelas católicas<br />

[Orat. ad synod. § l]<br />

79. La aserción que ataca con denuestos e injurias las sentencias que se discuten<br />

en las escuelas católicas y sobre las cuales la Sede Apostólica nada ha juzgado todavía<br />

que deba definirse o pronunciarse, es falsa, temeraria, injuriosa contra las escuelas<br />

católicas y derogadora de la obediencia debida a las constituciones apostólicas.<br />

[E. Errores sobre la reforma de los regulares]<br />

De las tres reglas puestas como fundamento por el Sínodo para la reforma de los<br />

regulares<br />

[LibelI. memor. pro reform. regular. § 9]<br />

80. La regla I que establece universalmente y sin discriminación: que el estado<br />

regular o monástico es por su naturaleza incompatible con la cura de almas y con los<br />

cargos de la vida pastoral, y que, por ende, no puede venir a formar parte de la jerarquía<br />

eclesiástica, sin que pugne de frente con los principios de la misma vida monástica, es<br />

falsa, perniciosa, injuriosa contra santísimos padres y prelados de la Iglesia que unieron<br />

las instituciones de la vida regular con los cargos del orden clerical, contraria a la<br />

piadosa, antigua y aprobada costumbre de la Iglesia y a las sanciones de los sumos<br />

Pontífices, como si los monjes a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la<br />

santa institución de vida y fe, no se agregaran a los oficios de los clérigos, no sólo<br />

legítimamente y sin ofensa de la religión, sino también con gran utilidad de la Iglesia<br />

(de la Epist. decret. de San Siricio a Himerio Tarracon. e. 13 [v. 90] l.<br />

81. Igualmente, en lo que añade que los santos Tomás y Buenaventura de tal<br />

modo procedieron en la defensa de los institutos de los mendicantes, contra hombres<br />

eminentes, que en sus alegatos hubiera sido de desear menos calor y más exactitud, es<br />

escandalosa, injuriosa contra santísimos doctores y favorecedora de las impías injurias<br />

de autores condenados.<br />

82. La regla II de que la multiplicación de las órdenes y su diversidad trae<br />

naturalmente perturbación y confusión; igualmente en lo que anteriormente advierte § 4,

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