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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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Acerca del ministro de este sacramento declara el santo Concilio que son falsas y<br />

totalmente ajenas a la verdad del Evangelio todas aquellas doctrinas que<br />

perniciosamente extienden el ministerio de las llaves a otros que a los obispos y<br />

sacerdotes [Can. 10], por pensar que las palabras del Señor: Cuanto atareis sobre la<br />

tierra, será también atado en el cielo, y cuanto desatareis sobre la tierra será también,<br />

desatado en el cielo [Mt. 18, 18], y: A los que perdonareis los pecados, les son<br />

perdonados, y a los que se los retuviereis, les son retenidos [Ioh. 20, 23], de tal modo<br />

fueron dichas indiferente y promiscuamente para todos los fieles de Cristo contra la<br />

institución de este sacramento, que cualquiera tiene poder de remitir los pecados, los<br />

públicos por medio de la corrección, si el corregido da su aquiescencia; los secretos, por<br />

espontánea confesión hecha a cualquiera. Enseña también, que aun los sacerdotes que<br />

están en pecado mortal, ejercen como ministros de Cristo la función de remitir los<br />

pecados por la virtud del Espíritu Santo, conferida en la ordenación, y que sienten<br />

equivocadamente quienes pretenden que en los malos sacerdotes no se da esta potestad.<br />

Mas, aun cuando la absolución del sacerdote es dispensación de ajeno beneficio, no es,<br />

sin embargo, solamente el mero ministerio de anunciar el Evangelio o de declarar que<br />

los pecados están perdonados; sino a modo de acto judicial, por el que él mismo, como<br />

juez, pronuncia la sentencia (Can. 9]. Y, por tanto, no debe el penitente hasta tal punto<br />

lisonjearse de su propia fe que, aun cuando no tuviere contrición alguna, o falte al<br />

sacerdote intención de obrar seriamente y de absolverle verdaderamente; piense, sin<br />

embargo, que por su sola fe está verdaderamente y delante de Dios absuelto. Porque ni<br />

la fe sin la penitencia otorgaría remisión alguna de los pecados, ni otra cosa sería sino<br />

negligentísimo de su salvación quien, sabiendo que el sacerdote le absuelve en broma,<br />

no buscara diligentemente otro que obrara en serio.<br />

Cap. 7. De la reserva de casos<br />

Como quiera, pues, que la naturaleza y razón del juicio reclama que la sentencia sólo<br />

se dé sobre los súbditos, la Iglesia de Dios tuvo siempre la persuasión y este Concilio<br />

confirma ser cosa muy verdadera que no debe ser de ningún valor la absolución que da<br />

el sacerdote sobre quien no tenga jurisdicción ordinaria o subdelegada. Ahora bien, a<br />

nuestros Padres santísimos pareció ser cosa que interesa en gran manera a la disciplina<br />

del pueblo cristiano, que determinados crímenes, particularmente atroces y graves,<br />

fueran absueltos no por cualesquiera, sino sólo por los sumos sacerdotes. De ahí que los<br />

Pontífices Máximos, de acuerdo con la suprema potestad que les ha sido confiada en la<br />

Iglesia universal, con razón pudieron reservar a su juicio particular algunas causas de<br />

crímenes más graves. Ni debiera tampoco dudarse, siendo así que todo lo que es de Dios<br />

es ordenado, que esto mismo es lícito a los obispos, a cada uno en su diócesis, para<br />

edificación, no para destrucción [2 Cor. 13, 10], según la autoridad que sobre sus<br />

súbditos les ha sido confiada por encima de los demás sacerdotes inferiores,<br />

particularmente acerca de aquellos pecados, a los que va aneja censura de excomunión.<br />

Ahora bien, está en armonía con la divina autoridad que esta reserva de pecados, no sólo<br />

tenga fuerza en el fuero externo, sino también delante de Dios [Can. 11]. Muy<br />

piadosamente, sin embargo, a fin de que nadie perezca por esta ocasión, se guardó<br />

siempre en la Iglesia de Dios que ninguna reserva exista en el artículo de la muerte, y,<br />

por tanto, todos los sacerdotes pueden absolver a cualesquiera penitentes de<br />

cualesquiera pecados y censuras. Fuera de ese artículo, los sacerdotes, como nada<br />

pueden en los casos reservados, esfuércense sólo en persuadir a los penitentes a que<br />

acudan por el beneficio de la absolución a los jueces superiores y legítimos.<br />

Cap. 8. De la necesidad y fruto de la satisfacción

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