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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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Evangelio con los otros tres, pueden racionalmente resolverse, teniendo presente la<br />

diversidad de tiempo, de fin y de oyentes para los cuales o contra los cuales escribió el<br />

autor, como corrientemente las han resuelto los Santos Padres y exegetas católicos.<br />

Respuesta: Afirmativamente a las dos partes.<br />

Duda III. Si, no obstante la práctica que estuvo constantísimamente en vigor<br />

desde los primeros tiempos de la Iglesia universal de argumentar por el cuarto<br />

Evangelio como por documento propiamente histórico; considerando, sin embargo, la<br />

índole peculiar del mismo Evangelio y la intención manifiesta del autor de ilustrar y<br />

vindicar la divinidad de Cristo por los mismos hechos y discursos del Señor, puede<br />

decirse que los hechos narrados en el cuarto Evangelio están total ó parcialmente<br />

inventados con el fin de que sean alegorías o símbolos doctrinales, y los discursos del<br />

Señor no son propia y verdaderamente discursos del Señor mismo, sino composiciones<br />

teológicas del escritor, aunque puestas en boca del Señor.<br />

Respuesta: Negativamente.<br />

De la autoridad de las sentencias de la Comisión Bíblica<br />

[Del Motu proprio Praestantia Scripturae, de 18 de noviembre de 1907]<br />

... Después de largas deliberaciones sobre las materias y de consultas<br />

diligentísimas, la Pontificia Comisión Bíblica ha emitido felizmente algunas sentencias,<br />

sumamente útiles para promover genuinamente los estudios bíblicos y dirigirlos por una<br />

norma cierta. Pero vemos que no faltan en modo alguno quienes... no han recibido ni<br />

reciben con la debida obediencia tales sentencias, por más que han sido aprobados por<br />

el Sumo Pontífice.<br />

Por eso vemos que ha de declararse y mandarse, como al presente lo declaramos y<br />

expresamente mandamos que todos absolutamente están obligados por deber de<br />

conciencia a someterse a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica, ora a las que<br />

ya han sido emitidas, ora a las que en adelante se emitieren, del mismo modo que a los<br />

Decretos de las Sagradas Congregaciones, referentes a cuestiones doctrinales y<br />

aprobados por el Sumo Pontífice; y no pueden evitar la nota de desobediencia y<br />

temeridad y, por ende, no están libres de culpa grave, cuantos de palabra o por escrito<br />

impugnen estas sentencias; y esto aparte del escándalo con que desedifican y lo demás<br />

de que puedan ser culpables delante de Dios, por lo que sobre estas materias, como<br />

suele suceder, digan temeraria y erróneamente.<br />

Además, con el fin de reprimir los espíritus cada día más audaces de los<br />

modernistas que con sofismas y artificios de todo género se empeñan en quitar fuerza y<br />

eficacia no sólo al Decreto Lamentabili sane exitu, que el 3 de julio del presente año<br />

publicó por mandato nuestro la S. R. y U. Inquisición [v. 2001 s], sino también a<br />

nuestra Carta Encíclica Pascendi Dominici gregis, fecha a 8 de septiembre de este<br />

mismo año [v. 2071 ss], por nuestra autoridad apostólica reiteramos y confirmamos<br />

tanto el Decreto de la Congregación de la Sagrada Suprema Inquisición, como dicha<br />

Carta Encíclica nuestra, añadiendo la pena de excomunión contra los contradictores, y<br />

declaramos y decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare a tanta audacia<br />

que defendiere cualquiera de las proposiciones, opiniones y doctrinas reprobadas en uno<br />

u otro de los documentos arriba dichos, queda ipso facto herido por la censura irrogada<br />

por el capitulo Docentes de la Constitución Apostolicae Sedis que es la primera de las<br />

excomuniones latae sententiae, sencillamente reservadas al Romano Pontífice. Esta<br />

excomunión ha de entenderse a reserva de las penas en que puedan incurrir quienes<br />

falten contra los citados documentos como propagadores y defensores de herejías, si

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