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Enchiridion Symbolorum (Denzinger).pdf

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I: ¿Es lícita la aceleración del parto, siempre que por la estrechez de la mujer se<br />

haría imposible la salida del reto en su tiempo natural?<br />

II. Y si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere<br />

posible, ¿será lícito provocar el aborto o realizar a su tiempo la operación cesárea?<br />

III. ¿Es lícita la laparotomía, cuando se trate de pregnación extrauterina, o de<br />

concepciones ectópicas?<br />

Se respondió:<br />

A I. La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas<br />

justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la<br />

vida de la madre y del feto.<br />

A II: En cuanto a la primera parte, negativamente, conforme al decreto de la feria<br />

IV, 24 de julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto. En cuanto a lo segundo, nada obsta<br />

para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su debido tiempo<br />

A III: Si hay necesidad forzosa, es lícita la laparatomía para extraer del seno de la<br />

madre las concepciones ectópicas, con tal de que seria y oportunamente se provea, en lo<br />

posible, a la vida del feto y de la madre.<br />

En la siguiente del viernes, 6 del mismo mes y año, el Santísimo aprobó las<br />

respuestas de los Emmos. y Rvmos. Padres.<br />

A la duda:<br />

[De la Respuesta del Santo Oficio al Decano de la Facultad Teol. de la<br />

Universidad de Montreal, de 5 de marzo de 1902]<br />

Si es alguna vez lícito extraer del seno de la madre los fetos ectópicos aún<br />

inmaturos, no cumplido aún el sexto mes de la concepción.<br />

Se respondió:<br />

“Negativamente, conforme al decreto de miércoles, 4 de mayo de 1898, en cuya<br />

virtud hay que proveer seria y oportunamente, en lo posible, a la vida del feto y de la<br />

madre; en cuanto al tiempo, el consultante debe recordar, conforme al mismo decreto,<br />

que no es lícita ninguna aceleración del parto, si no se realiza en el tiempo y modo que,<br />

según las ordinarias contingencias, se atienda a la vida de la madre y del feto.”<br />

Errores de Antonio de Rosmini-Serbati<br />

[Condenados en el Decreto del Santo Oficio, de 14 de diciembre de 1887]<br />

1. En el orden de las cosas creadas se manifiesta inmediatamente al entendimiento<br />

humano algo de lo divino en sí mismo, a saber, aquello que pertenece a la naturaleza<br />

divina.<br />

2. Cuando hablamos de lo divino en la naturaleza, no usamos la palabra divino<br />

para significar un efecto no divino de la causa divina; ni tampoco es nuestra intención<br />

hablar de cierta cosa divina que sea tal por participación.<br />

3. Así, pues, en la naturaleza del universo, es decir, en las inteligencias que hay en<br />

él, hay algo a que conviene la denominación de divino, no en sentido figurado, sino<br />

propio. Hay una actualidad no distinta del resto de la actualidad divina<br />

4. El ser indeterminado que sin duda alguna es conocido de todas las inteligencias,<br />

es lo divino que se manifiesta al hombre en la naturaleza.

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