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Edición Digital - Fundación Luis Chiozza

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238 LUIS CHIOZZA<br />

Esa idea, pienso, lleva implícita dos aserciones:<br />

1) Se trata de un estado que, de acuerdo con la experien cia,<br />

es irreversible.<br />

2) Se considera el elemento de juicio para establecer la<br />

muerte jurídica.<br />

Llegados a este punto podemos retornar a nuestro tema.<br />

Si el contexto de la pregunta de Green es, efectivamente, el que hemos<br />

mencionado, podemos admitir que un hombre jurídicamente muerto<br />

carece de manifestaciones habituales de la conciencia humana. Pero...<br />

¿con qué argumentos podríamos sostener la afi rmación de que carece de<br />

psiquismo?<br />

Y, ya que estamos en el tema, cuando se atribuye la cate goría de<br />

persona jurídica al feto humano, ¿se le atribuye, acaso, al mismo tiempo,<br />

una conciencia psíquica similar a la nuestra?<br />

No estamos en condiciones de contestar en qué tipo o en qué nivel<br />

de muerte desa parece el psiquismo, pero diré, más allá de toda elipsis,<br />

dos co sas:<br />

1) El psicoanálisis me lleva a establecer una diferencia conceptual<br />

entre la falta de manifestaciones evidentes de conciencia<br />

y la falta de psiquismo.<br />

2) Me siento inclinado a creer que la vida llamada vege tativa<br />

está provista de aquello que, desde nuestra con ciencia habitual,<br />

llamamos psiquismo inconciente.

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