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libro PDF - Fondo Indígena

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CONSULTA DEL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO<br />

alguna manera ha sido estimulada por los propios indígenas.<br />

Experiencia que comprende tres momentos:<br />

Primer momento. Talleres de análisis: líderes indígenas y<br />

representantes de la entidad estatal indigenista Comisión Nacional<br />

de Asuntos <strong>Indígena</strong>s (CONAI) participaron en al menos<br />

nueve talleres sobre la pretensión indígena de contar con una<br />

Ley de Desarrollo. Fue el diputado Fernando Acevedo Hurtado,<br />

quien respondiendo al esfuerzo indígena, presentó a la corriente<br />

legislativa el Proyecto de Ley de Desarrollo Integral de los<br />

Pueblos <strong>Indígena</strong>s (Expediente 10.665), el 30 de mayo de 1988.<br />

Segundo momento. Sesiones de Consulta: una vez aprobado<br />

el Convenio 169 de la OIT, la Mesa Nacional <strong>Indígena</strong> (MNI),<br />

a través de los indígenas, comenzó a buscar la forma para ejercer<br />

el derecho a Consulta. Fueron los mismos indígenas quienes<br />

identifi caron la necesidad de avanzar hacia su autonomía mediante<br />

una ley. El diputado José Luis Velásquez Acuña captó la<br />

iniciativa indígena y convocó a la realización de 12 sesiones de<br />

Consulta a líderes indígenas y a las Asociaciones de Desarrollo<br />

Integral <strong>Indígena</strong> (ADI); con los aportes indígenas, en noviembre<br />

de 1994, presentó a la corriente legislativa del Proyecto de Ley<br />

de Desarrollo Autónomo de los Pueblos <strong>Indígena</strong>s, Expediente<br />

12.032, que fue asignado para su trámite a la Comisión Permanente<br />

de Asuntos Sociales (CAS).<br />

El trámite del Proyecto de Ley incluyó por primera vez la participación<br />

de los Pueblos <strong>Indígena</strong>s, a través de talleres de la<br />

Consulta convocada por la CAS, que fueron celebrados en las<br />

propias comunidades, y de un Foro Nacional celebrado en la<br />

capital del país.<br />

Los pasos de la Consulta fueron:<br />

1. En cumplimiento al Convenio 169 de la OIT y los consejos<br />

y supervisión del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y<br />

la Defensoría de los Habitantes (DH), la CAS elaboró una<br />

metodología para la Consulta.<br />

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