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libro PDF - Fondo Indígena

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CONSULTA DEL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO<br />

a las circunstancias, con la fi nalidad de llegar a un acuerdo o<br />

lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.<br />

La Ley 7316, sancionada por la Asamblea Legislativa del 17 de<br />

Octubre de 1992, expresa: “… Art. 1º Apruébase el Convenio 169<br />

sobre los Pueblos <strong>Indígena</strong>s y Tribales en Países Independientes,<br />

adoptado por la Conferencia General de la Organización<br />

Internacional del Trabajo, en su septuagésima sexta reunión,<br />

celebrada el 7 de junio de 1989”, y cuyo texto auténtico en castellano,<br />

literalmente dice: “… siendo el hecho que el Convenio<br />

169 de la OIT, no llega a desarrollar los instrumentos que garanticen<br />

el cumplimiento de los diferentes aspectos que requiere<br />

la participación indígena a través de la Consulta. Y que tampoco<br />

el país cuenta con procedimientos reconocidos para tal acto, es<br />

ineludible que estos instrumentos o procedimientos se construyan<br />

tomando en cuenta las culturas indígenas, técnicas metodológicas,<br />

y la legislación vigente, y que sean reconocidos,<br />

aceptados y aplicados por el Estado Nación”.<br />

Abordaje del proceso de construcción de los instrumentos<br />

por los indígenas<br />

La experiencia del movimiento indígena que sustenta la forma<br />

de participación indígena para la generación o intervención<br />

en temas de diversa índole que afectan sus intereses<br />

debe dar el paso a la formalización. La MNI ha elaborado<br />

diagnósticos e informes sobre temas y proyectos que dan<br />

orientaciones en esa dirección.<br />

Fue precisamente la MNI quien impulsó y facilitó el primer proceso<br />

de Consulta, aplicando los principios del Convenio 169<br />

de la OIT y la participación plena de los indígenas. La Consulta<br />

se circunscribió a “la naturaleza, alcances y requisitos de los Derechos<br />

Intelectuales Comunitarios Sui Generis, para hacer parte del Reglamento<br />

de la Ley de Biodiversidad”.<br />

Esta experiencia acumulada es la base para que el movimiento<br />

indígena, liderado por la MNI, abordara la instrumentalización<br />

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