libro PDF - Fondo Indígena
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PLAN DE VIDA: UNA EXPERIENCIA DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA<br />
De los nueve resguardos que a comienzos del siglo XX existían<br />
en Inzá, fueron extinguidos seis: Topa, Turminá, San Antonio de<br />
Pedregal, La Laguna, Guanacas y Calderas, todos ellos entre<br />
1945 y 1970, resistiendo entonces Yaquivá, San Andrés y Santa<br />
Rosa; esta política de extinción fue impedida con el proceso de<br />
resistencia y organización que se consolida con la fundación del<br />
Consejo Regional <strong>Indígena</strong> del Cauca (CRIC), iniciada por cinco<br />
Cabildos, en Toribio en 1971. El actual resguardo de Tumbichúcue,<br />
que hasta 1970 era parte del resguardo colonial de Calderas,<br />
dio ejemplo de resistencia al negarse a que se aplicara en su territorio<br />
un decreto de parcelación del resguardo, expedido por<br />
el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) en 1970<br />
(Sevilla 1986, Rappaport 1982). Este hecho dio como resultado<br />
que en 1980 el INCORA titulara el resguardo de Tumbichúcue y<br />
con ello comenzó una era de reconstitución de los resguardos<br />
indígenas a solicitud de diferentes parcialidades indígenas.<br />
De los territorios que más sufrieron el rigor de estas extinciones<br />
se cuentan los resguardos de la margen derecha del río Ullucos,<br />
cuyas tierras pasaron a ser de propietarios independientes<br />
con régimen de propiedad privada. Posteriormente en 1970, el<br />
resguardo de Calderas, por mediación de algunos líderes de la<br />
comunidad y motivados por las promesas gubernamentales de<br />
mejoramiento de la calidad de su comunidad, decidió entregar<br />
su título colonial y dejar de ser resguardo indígena, convirtiéndose<br />
en Comunidad Civil (pueblo netamente indí gena regido<br />
por Ley Blanca). Este proceso duró poco, puesto que desde la<br />
década del noventa se iniciaron procesos de reconstitución del<br />
resguardo, que el 20 de Febrero de 2002, mediante Resolución<br />
004 del INCORA, se reconstituyó legalmente, venciendo a las<br />
políticas integracionistas del Estado, devolviendo así el título<br />
de las tierras de resguardo como forma colectiva de propiedad.<br />
La visión tradicional de las instituciones gubernamentales<br />
acerca de que un terreno bien utilizado era un terreno<br />
cultivado en un 100% no ha cambiado mucho, hasta hace muy<br />
poco los resguardos tuvieron que defender nuevamente sus<br />
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