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Descargar el documento - Unesco

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I.2.2 Se afirma <strong>el</strong> derecho de los estudiantes a recibir una educación en su<br />

lengua materna y una educación bilingüe de mantenimiento y desarrollo<br />

(Art. 28, OIT).<br />

I.2.3 Se afirma <strong>el</strong> derecho de los pueblos indígenas, afro-descendientes, migrantes<br />

u otras minorías culturales a participar efectivamente en la construcción<br />

y desarrollo de los programas y servicios de educación propios, a fin de<br />

que estos respondan a sus necesidades e intereses (Art. 27, OIT).<br />

I.2.4 Se establece <strong>el</strong> derecho de los pueblos indígenas, afro-descendientes,<br />

migrantes u otras minorías culturales a formar docentes interculturales<br />

que sean miembros de sus pueblos (Art. 27, OIT).<br />

I.3 Se establece principios educativos fundamentales para dar respuesta a la diversidad<br />

individual, social y cultural de los estudiantes.<br />

I.3.1 Se establece la necesidad de favorecer aprendizajes específicos en función<br />

de los diferentes contextos, culturas, género y necesidades individuales de<br />

los estudiantes.<br />

I.3.2 El respeto a la diversidad individual, social y cultural de los alumnos es<br />

considerada una riqueza que aporta a los procesos de enseñanza y aprendizaje.<br />

I.3.3 Se establece la necesidad de que los aprendizajes básicos comunes sean<br />

accesibles a todos.<br />

I.3.4 Se reconoce que todos los niños sin excepción pueden aprender y desarrollar<br />

las competencias básicas necesarias, si se les ofrecen oportunidades<br />

educativas de calidad.<br />

I.3.5 Se reconoce que las personas tienen múltiples talentos y se establece la<br />

necesidad de que la escu<strong>el</strong>a ayude a desarrollarlos.<br />

I.3.6 Se establece que los estudiantes deben contar con los apoyos necesarios<br />

para facilitar su máximo desarrollo y autonomía, sea cual fuere su origen<br />

social y cultural y sus características individuales.<br />

I.3.7 Se establece como principio que los alumnos son <strong>el</strong> centro de la enseñanza.<br />

Los métodos de enseñanza deben partir d<strong>el</strong> bagaje de experiencias<br />

culturales, sociales e individuales de los niños.<br />

I.3.8 Se establece la necesidad de formar y tener docentes capacitados para<br />

favorecer la participación de todos sus estudiantes y adecuar <strong>el</strong> currículo<br />

y la enseñanza a la diversidad de contextos, culturas y características<br />

individuales de sus alumnos.<br />

I.3.9 Se establece la necesidad de incorporar a la familia y la comunidad local<br />

como un apoyo efectivo y fundamental en la construcción y mejoramiento<br />

de los procesos educativos y la acción de la escu<strong>el</strong>a.<br />

I.3.10 Se considera que la atención a la diversidad es una responsabilidad d<strong>el</strong><br />

conjunto de la escu<strong>el</strong>a.<br />

II Flexibilidad d<strong>el</strong> sistema<br />

II.1 El sistema educativo en su conjunto y la educación regular, dispone de regulaciones<br />

y condiciones que permiten atender la diversidad, sin discriminaciones ni<br />

exclusiones.<br />

II.1.1 Existen unidades administrativas para asegurar la adecuada atención a las<br />

necesidades específicas de diferentes colectivos, en <strong>el</strong> marco de políticas<br />

generales: población con necesidades educativas especiales, población en<br />

condiciones de pobreza, personas con talentos excepcionales, minorías<br />

culturales o étnicas, migrantes o desplazados; niños trabajadores, etc.<br />

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