20.10.2014 Views

Descargar el documento - Unesco

Descargar el documento - Unesco

Descargar el documento - Unesco

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Esta información debe ser leída con particular preocupación en tanto significa que los<br />

programas de educación de jóvenes y adultos no alcanzan a un segmento importante de su<br />

población objetivo.<br />

Debe considerarse, asimismo, que existen programas dirigidos a esta población que<br />

carecen de reconocimiento formal por lo que pueden no estar presentes en las estadísticas<br />

oficiales o no ser considerados como “programa educativo” por las personas que responden<br />

una encuesta en hogares.<br />

D<strong>el</strong> mismo modo debe tenerse en cuenta que existe evidencia, registrada en varios<br />

países, 14 de que <strong>el</strong> grueso de la matrícula en estos programas es población menor de 20 años;<br />

es decir, estos programas estarían atendiendo de modo mayoritario a población menor de<br />

edad que, por alguna razón, no asiste a la escu<strong>el</strong>a regular. Las razones para esto pueden ir<br />

desde restricciones normativas que impiden a mayores de 15 años asistir a la escu<strong>el</strong>a regular,<br />

hasta motivos económicos vinculados a la incompatibilidad entre <strong>el</strong> horario escolar regular<br />

y demandas laborales asumidas por esta población: es necesario prestar atención a que los<br />

programas para jóvenes y adultos no sean, en realidad, programas para la atención de población<br />

menor de edad en condición de vulnerabilidad o marginación; es decir, una educación<br />

vespertina para pobres.<br />

(a.5) Gratuidad efectiva<br />

La gratuidad de los programas educativos ha sido concebida como una medida<br />

destinada a evitar la existencia de barreras de acceso a éstos que terminen limitando la posibilidad<br />

de ejercer al derecho a la educación. Sin embargo, la experiencia viene mostrando<br />

que <strong>el</strong> concepto de gratuidad es, en sí mismo, insuficiente para dicho propósito ya que puede<br />

coexistir con estructuras de financiamiento de los programas educativos públicos que, en<br />

último término, tienen impactos no deseados sobre la equidad y, por consiguiente, limitan <strong>el</strong><br />

derecho a la educación.<br />

En efecto, una práctica establecida a lo largo d<strong>el</strong> tiempo lleva a que la asignación d<strong>el</strong><br />

gasto público en educación sea administrada en función de criterios igualitarios y, dadas las<br />

limitaciones de recursos, ha tendido a corresponderse con mínimos operacionales. En efecto, <strong>el</strong><br />

hecho que <strong>el</strong> gasto público esté conformado en su mayoría por salarios (75,7% de la inversión<br />

pública asignada a las instituciones educativas como promedio regional) 15 y que éstos tiendan<br />

a definirse centralmente de modo igualitario, muestra que los márgenes para inversiones diferenciadas<br />

que permitan atender con propiedad las diferentes necesidades de la población son<br />

muy limitados. Esto, a su vez, se traduce en una comprensión de “gratuidad” como idéntica a<br />

no pago de aranc<strong>el</strong>es perdiéndose de vista otros costos que son asumidos por las familias.<br />

Asimismo, <strong>el</strong> hecho que la provisión pública tienda a ser muy limitada y casi en exclusividad<br />

concentrada en salarios, lleva a que otros gastos corrientes o incluso de inversión dependan<br />

d<strong>el</strong> aporte que las familias pueden hacer. De esta manera, la propia escu<strong>el</strong>a pública termina<br />

siendo dependiente d<strong>el</strong> aporte económico de las familias lo que, evidentemente, tiene una<br />

forma proporcional a los ingresos de éstas y, por tanto, efectos regresivos de consideración. 16<br />

96<br />

14 Esto ha sido constatado por la UNESCO en los últimos años al revisar <strong>el</strong> estado de los sistemas de información y<br />

las pautas para <strong>el</strong> reporte internacional de datos en, al menos, Perú, El Salvador; Bolivia y Costa Rica.<br />

15 Estimación propia en base a información tomada de la base de datos d<strong>el</strong> UIS para los años escolares terminados<br />

entre 1999 y 2004.<br />

16 La progresividad o regresividad de las políticas públicas (de ingresos o gastos) se definen atendiendo a la r<strong>el</strong>ación<br />

entre éste y las condiciones de la población a la que <strong>el</strong> gasto se dirige. Dar más a quien más tiene resulta en efectos<br />

regresivos ya que agudiza las diferencias; por <strong>el</strong> contrario, dar más a quién menos tiene resulta progresivo pues tiende<br />

a cerrar las brechas pre-existentes (lo equivalente es cierto respecto de la generación de ingresos fiscales) Ahora bien,<br />

estas reflexiones deben tomar en cuenta tanto las dotaciones actuales de recursos de las personas como la magnitud<br />

de sus necesidades. Desde <strong>el</strong> primer criterio, una asignación igualitaria daría recursos proporcionalmente mayores<br />

a quienes menos tienen. Desde <strong>el</strong> segundo criterio, una asignación igualitaria reproduce las brechas existentes ya<br />

que las necesidades son, en términos absolutos, mayores en los sectores vulnerables, pobres o en marginación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!