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Descargar el documento - Unesco

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El Estado ecuatoriano se compromete constitucionalmente<br />

a formular y ejecutar políticas<br />

para alcanzar la igualdad de oportunidades<br />

entre mujeres y hombres, a través de un<br />

organismo especializado que incorporará <strong>el</strong><br />

enfoque de género en planes y programas, y<br />

brindará asistencia técnica para su obligatoria<br />

aplicación en <strong>el</strong> sector público.<br />

forma); que los contenidos de la educación sean impartidos de igual<br />

manera a hombres y mujeres; e incentivar <strong>el</strong> liderazgo de las mujeres<br />

a través de áreas como la educación cívica.<br />

Resulta de interés destacar que a pesar d<strong>el</strong> número creciente<br />

de situaciones educativas en las que los varones aparecen en desventaja,<br />

la documentación existente no su<strong>el</strong>e abordar este fenómeno de<br />

manera explícita.<br />

Las condiciones de igualdad en varios casos<br />

van más allá de asegurar <strong>el</strong> acceso, pues se<br />

refieren a la inclusión, <strong>el</strong> reconocimiento, la<br />

integración y <strong>el</strong> logro educativo de todos<br />

los niños, jóvenes y adultos (Ecuador, Chile,<br />

Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay). En los<br />

casos de Paraguay y Uruguay se expresa <strong>el</strong><br />

compromiso d<strong>el</strong> Estado a remover los obstáculos<br />

e impedir los factores que mantengan o<br />

propicien las desigualdades, validando acciones<br />

de discriminación positiva, que signifiquen<br />

protecciones sobre desigualdades.<br />

62<br />

(a.5) El derecho a recibir una educación que favorezca la libertad de conciencia y<br />

credo, y <strong>el</strong>imine cualquier forma de discriminación r<strong>el</strong>igiosa<br />

El derecho a la libertad de conciencia y práctica r<strong>el</strong>igiosa ha sido sancionado como<br />

un derecho fundamental en la Convención r<strong>el</strong>ativa a lucha contra las discriminaciones en la<br />

esfera de la enseñanza de 1960. Al respecto, en al menos la mitad de los países se establece<br />

que la educación pública es laica. En varios países d<strong>el</strong> Caribe este derecho recibe particular<br />

mención en la Ley, especificando que se debe dar las facilidades a los estudiantes para participar<br />

d<strong>el</strong> culto r<strong>el</strong>igioso de los padres, pero que no se puede exigir la participación en un culto<br />

r<strong>el</strong>igioso para la admisión e integración en las demás actividades de la escu<strong>el</strong>a. En ocasiones,<br />

la instrucción r<strong>el</strong>igiosa forma parte d<strong>el</strong> currículo de las escu<strong>el</strong>as públicas, pudiendo los padres<br />

decidir si aceptan o no ese ofrecimiento (Venezu<strong>el</strong>a, República Dominicana, Bolivia y Panamá).<br />

En virtud de los acuerdos c<strong>el</strong>ebrados entre los Estados y <strong>el</strong> Estado Vaticano, o Concordatos,<br />

se establece un trato preferencial a las creencias católicas que son incluidas en la ley o en <strong>el</strong><br />

currículo común. Tal es <strong>el</strong> caso, por ejemplo, de Perú, y Costa Rica, donde estas disposiciones<br />

resultan discriminatorias frente a otras creencias.<br />

(a.6) Derechos, protecciones y atención educativa a grupos en situación de<br />

vulnerabilidad educativa y/o social<br />

Puesto que las condiciones con que ingresan los niños a la escu<strong>el</strong>a son diferentes, <strong>el</strong><br />

sistema educativo requiere contemplarlas, especialmente en <strong>el</strong> caso de aquéllos que sufren<br />

marginación o discriminación por diferentes causas, ofreciendo igualdad de oportunidades en<br />

<strong>el</strong> acceso, los recursos, los procesos y los resultados educativos, permitiendo a todos alcanzar,<br />

según sus posibilidades, aprendizajes equiparables.<br />

Respecto de la atención a grupos vulnerables, la mayor parte de las legislaciones<br />

establecen políticas de equidad en educación, vinculando la no discriminación directamente<br />

a ofrecer igualdad de derechos y oportunidades de acceso, permanencia y logro educativo.<br />

Esto implica garantizar <strong>el</strong> acceso y las condiciones mínimas para una enseñanza de calidad<br />

y la implementación de políticas y programas de protección y compensación de los niños, y<br />

adolescentes que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.<br />

En general se subraya la responsabilidad d<strong>el</strong> Estado como<br />

garante d<strong>el</strong> acceso y creador de condiciones para una real igualdad, lo<br />

que implica proveer las condiciones requeridas.<br />

En la mayoría de las estructuras organizativas se incluye unidades<br />

que tienen como propósito asegurar la adecuada atención a las<br />

necesidades específicas de diferentes colectivos en condiciones de vulnerabilidad<br />

mediante programas compensatorios o de régimen especial<br />

en los distintos niv<strong>el</strong>es educativos y modalidades (educación especial,<br />

educación intercultural bilingüe, educación de jóvenes y adultos, educación<br />

comunitaria, etc.). Con poca frecuencia la evidencia muestra<br />

la existencia de mecanismos de articulación entre estos programas<br />

lo que puede derivar en duplicidades, contradicciones y desperdicio<br />

de recursos, además de los problemas derivados de su eventual no

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