Descargar el documento - Unesco
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La educación intercultural se inscribe normalmente en <strong>el</strong> marco de los Derechos Humanos<br />
y derechos colectivos de los pueblos indígenas y afro-descendientes. Estos incluyen<br />
<strong>el</strong> acceso a una educación de calidad en igualdad de oportunidades, lo que implica garantizar<br />
e incrementar los niv<strong>el</strong>es de acceso a diversas modalidades, favoreciendo la educación intercultural<br />
bilingüe en todos los niv<strong>el</strong>es educativos, así como la capacitación productiva. Esto<br />
implica, además, un sistema de becas para los estudiantes en todos los niv<strong>el</strong>es especialmente<br />
en la educación superior, lo que se verifica en pocos casos (México y Chile).<br />
(a.3) El derecho a un trato digno, a no ser discriminado o excluido y regulaciones<br />
para hacer efectivo este derecho<br />
Asegurar <strong>el</strong> derecho de todos a una educación de calidad requiere de modo insoslayable<br />
asegurar <strong>el</strong> derecho a la no discriminación. Ninguna persona debe ver limitada su participación<br />
en las diferentes actividades de la vida escolar en virtud de su origen social y cultural, de género,<br />
su pensamiento político o creencias r<strong>el</strong>igiosas, entre otros aspectos.<br />
Los marcos normativos y las orientaciones de política destacan<br />
<strong>el</strong> derecho a la no discriminación en la mayoría de los países, aunque<br />
pocas veces se adopta explícitamente como propósito <strong>el</strong> fortalecimiento<br />
de la participación d<strong>el</strong> estudiantado y la <strong>el</strong>iminación de las<br />
restricciones para que todos puedan integrarse activamente, sin ser<br />
discriminados.<br />
La existencia de una ley o código especial de protección de la<br />
infancia y adolescencia, brinda un <strong>el</strong>emento adicional de resguardo al<br />
derecho a no ser discriminado, explotado o maltratado, contemplando<br />
sanciones por cualquier acción en su contra u omisión de la salvaguarda<br />
de dichos derechos. Esta normativa está presente en Brasil, Chile,<br />
Nicaragua, Costa Rica.<br />
El acceso a la educación es un primer paso cuyo resguardo requiere asegurar su obligatoriedad<br />
y gratuidad. La existencia de regulaciones y sanciones para evitar que las escu<strong>el</strong>as<br />
discriminen en los procesos de admisión y medidas de protección para evitar la expulsión o<br />
canc<strong>el</strong>ación de matrícula de determinados estudiantes por su procedencia, apariencia, creencias<br />
o cualquier condición de vulnerabilidad que resulte “inconveniente” a la escu<strong>el</strong>a, es muy<br />
dispar en la región.<br />
En algunos países -Honduras, El Salvador, y Venezu<strong>el</strong>a- pese a declararse constitucionalmente<br />
punible toda discriminación (no solamente en la educación) y a establecerse los d<strong>el</strong>itos<br />
y sanciones para <strong>el</strong> infractor de este precepto, no se encuentra información sobre cómo este<br />
mandato legal se garantiza en la institución escolar.<br />
D<strong>el</strong> mismo modo, existen experiencias de normativa destinada<br />
a enfrentar situaciones específicas como la discriminación de alumnas<br />
embarazadas (Bolivia, Chile y Uruguay), o de hijos de padres solteros o<br />
divorciados (Bolivia), o en México, para casos de menores portadores<br />
de VIH o que padecen SIDA y en Guatemala los afectados por la discriminación<br />
étnica. En varios países d<strong>el</strong> Caribe se norma exclusivamente<br />
sobre la libertad de conciencia en materia r<strong>el</strong>igiosa.<br />
La adopción de medidas en favor de personas o grupos que<br />
puedan ser discriminados, marginados o maltratados, es más robusta<br />
en países como Bolivia, Venezu<strong>el</strong>a, Perú y Colombia, donde la legislación<br />
educativa establece instancias de garantía o defensa de derechos, a<br />
través de las Defensorías Educativas o Acciones de Tut<strong>el</strong>a (Colombia) que, entre otras funciones,<br />
han de v<strong>el</strong>ar por <strong>el</strong> respeto de los derechos de los estudiantes y denunciar ante la Justicia<br />
situaciones de abuso o vulneración.<br />
Ciertas legislaciones sin contener prescripciones<br />
directas sobre la no discriminación,<br />
se refieren a una educación efectiva con<br />
igualdad de oportunidades para todos (Uruguay,<br />
Islas Caimán) o de acceso igualitario<br />
independientemente de las creencias r<strong>el</strong>igiosas<br />
o ideológicas (Antillas Holandesas) o de<br />
igualdad de trato por parte de la autoridad<br />
pública (Trinidad y Tobago), prohibiéndose<br />
la negación de admisión a cualquier escu<strong>el</strong>a<br />
pública por razones de edad, experiencia o<br />
condición socioeconómica.<br />
En los países de la OECS (Organisation<br />
of Eastern Caribbean Countries - Anguila,<br />
Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas,<br />
Dominica, Granada, Montserrat, San Kitts<br />
y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las<br />
Granadinas) se prohíbe la discriminación en<br />
los procesos de admisión a cualquier escu<strong>el</strong>a<br />
pública o privada por cualquier motivo y se<br />
aplica una sanción monetaria a las instituciones<br />
privadas que incumplan.<br />
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