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Descargar el documento - Unesco

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La educación intercultural se inscribe normalmente en <strong>el</strong> marco de los Derechos Humanos<br />

y derechos colectivos de los pueblos indígenas y afro-descendientes. Estos incluyen<br />

<strong>el</strong> acceso a una educación de calidad en igualdad de oportunidades, lo que implica garantizar<br />

e incrementar los niv<strong>el</strong>es de acceso a diversas modalidades, favoreciendo la educación intercultural<br />

bilingüe en todos los niv<strong>el</strong>es educativos, así como la capacitación productiva. Esto<br />

implica, además, un sistema de becas para los estudiantes en todos los niv<strong>el</strong>es especialmente<br />

en la educación superior, lo que se verifica en pocos casos (México y Chile).<br />

(a.3) El derecho a un trato digno, a no ser discriminado o excluido y regulaciones<br />

para hacer efectivo este derecho<br />

Asegurar <strong>el</strong> derecho de todos a una educación de calidad requiere de modo insoslayable<br />

asegurar <strong>el</strong> derecho a la no discriminación. Ninguna persona debe ver limitada su participación<br />

en las diferentes actividades de la vida escolar en virtud de su origen social y cultural, de género,<br />

su pensamiento político o creencias r<strong>el</strong>igiosas, entre otros aspectos.<br />

Los marcos normativos y las orientaciones de política destacan<br />

<strong>el</strong> derecho a la no discriminación en la mayoría de los países, aunque<br />

pocas veces se adopta explícitamente como propósito <strong>el</strong> fortalecimiento<br />

de la participación d<strong>el</strong> estudiantado y la <strong>el</strong>iminación de las<br />

restricciones para que todos puedan integrarse activamente, sin ser<br />

discriminados.<br />

La existencia de una ley o código especial de protección de la<br />

infancia y adolescencia, brinda un <strong>el</strong>emento adicional de resguardo al<br />

derecho a no ser discriminado, explotado o maltratado, contemplando<br />

sanciones por cualquier acción en su contra u omisión de la salvaguarda<br />

de dichos derechos. Esta normativa está presente en Brasil, Chile,<br />

Nicaragua, Costa Rica.<br />

El acceso a la educación es un primer paso cuyo resguardo requiere asegurar su obligatoriedad<br />

y gratuidad. La existencia de regulaciones y sanciones para evitar que las escu<strong>el</strong>as<br />

discriminen en los procesos de admisión y medidas de protección para evitar la expulsión o<br />

canc<strong>el</strong>ación de matrícula de determinados estudiantes por su procedencia, apariencia, creencias<br />

o cualquier condición de vulnerabilidad que resulte “inconveniente” a la escu<strong>el</strong>a, es muy<br />

dispar en la región.<br />

En algunos países -Honduras, El Salvador, y Venezu<strong>el</strong>a- pese a declararse constitucionalmente<br />

punible toda discriminación (no solamente en la educación) y a establecerse los d<strong>el</strong>itos<br />

y sanciones para <strong>el</strong> infractor de este precepto, no se encuentra información sobre cómo este<br />

mandato legal se garantiza en la institución escolar.<br />

D<strong>el</strong> mismo modo, existen experiencias de normativa destinada<br />

a enfrentar situaciones específicas como la discriminación de alumnas<br />

embarazadas (Bolivia, Chile y Uruguay), o de hijos de padres solteros o<br />

divorciados (Bolivia), o en México, para casos de menores portadores<br />

de VIH o que padecen SIDA y en Guatemala los afectados por la discriminación<br />

étnica. En varios países d<strong>el</strong> Caribe se norma exclusivamente<br />

sobre la libertad de conciencia en materia r<strong>el</strong>igiosa.<br />

La adopción de medidas en favor de personas o grupos que<br />

puedan ser discriminados, marginados o maltratados, es más robusta<br />

en países como Bolivia, Venezu<strong>el</strong>a, Perú y Colombia, donde la legislación<br />

educativa establece instancias de garantía o defensa de derechos, a<br />

través de las Defensorías Educativas o Acciones de Tut<strong>el</strong>a (Colombia) que, entre otras funciones,<br />

han de v<strong>el</strong>ar por <strong>el</strong> respeto de los derechos de los estudiantes y denunciar ante la Justicia<br />

situaciones de abuso o vulneración.<br />

Ciertas legislaciones sin contener prescripciones<br />

directas sobre la no discriminación,<br />

se refieren a una educación efectiva con<br />

igualdad de oportunidades para todos (Uruguay,<br />

Islas Caimán) o de acceso igualitario<br />

independientemente de las creencias r<strong>el</strong>igiosas<br />

o ideológicas (Antillas Holandesas) o de<br />

igualdad de trato por parte de la autoridad<br />

pública (Trinidad y Tobago), prohibiéndose<br />

la negación de admisión a cualquier escu<strong>el</strong>a<br />

pública por razones de edad, experiencia o<br />

condición socioeconómica.<br />

En los países de la OECS (Organisation<br />

of Eastern Caribbean Countries - Anguila,<br />

Antigua y Barbuda, Islas Vírgenes Británicas,<br />

Dominica, Granada, Montserrat, San Kitts<br />

y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las<br />

Granadinas) se prohíbe la discriminación en<br />

los procesos de admisión a cualquier escu<strong>el</strong>a<br />

pública o privada por cualquier motivo y se<br />

aplica una sanción monetaria a las instituciones<br />

privadas que incumplan.<br />

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