Descargar el documento - Unesco
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La obligatoriedad atiende a una idea central de universalidad de la experiencia educativa<br />
y, en ese sentido, aqu<strong>el</strong>lo que se define como objeto de la obligatoriedad muestra una suerte<br />
de “piso” o niv<strong>el</strong> mínimo de experiencias educativas sancionadas legalmente como deseables<br />
o imprescindibles para todos.<br />
En este marco, surge una primera reflexión vinculada a identificar quién es <strong>el</strong> sujeto<br />
obligado cuando se habla de obligatoriedad de determinadas experiencias educativas. Las legislaciones<br />
nacionales plantean la obligatoriedad tanto d<strong>el</strong> Estado de proveer <strong>el</strong> servicio como<br />
de los padres de asegurar que sus hijos asistan a los programas que corresponda.<br />
Cada país de la región ha definido su propio esquema de obligatoriedad que abarca<br />
distintas etapas o niv<strong>el</strong>es educativos. En algunos casos, se centra en la asistencia, r<strong>el</strong>acionándola<br />
con las edades para las cuales es obligatoria alguna forma de escolarización; además de la<br />
obligación d<strong>el</strong> Estado de proveer los servicios educativos respectivos para cada uno de dichos<br />
niv<strong>el</strong>es educativos. Así, en casos en los que se define la de un determinado niv<strong>el</strong> educativo y<br />
no se especifican edades de escolarización obligatoria, se podría asumir que la conclusión de<br />
los niv<strong>el</strong>es obligatorios debería ser universal con respecto al conjunto de la población y no sólo<br />
de los niños. De esta manera, tendría que garantizarse a todos mediante programas educativos<br />
de distintas formas y modalidades. Por otro lado, cuando sí se especifica un rango de edades<br />
de escolarización obligatoria, cabe preguntarse cuáles son las obligaciones respecto de las personas<br />
que han sobrepasado dicho umbral de edades y no han concluido los niv<strong>el</strong>es educativos<br />
obligatorios, ¿se les brinda canales alternativos ajustados a sus propias características?; ¿qué<br />
pasa con un niño que debido a problemas de ineficacia e ineficiencia d<strong>el</strong> sistema alcanza la<br />
edad límite antes de culminar los niv<strong>el</strong>es educativos considerados objeto de universalización?,<br />
¿se interrumpe la obligación d<strong>el</strong> Estado de brindar <strong>el</strong> servicio?<br />
Teniendo en cuenta los marcos regulatorios y sus definiciones referidas a la obligatoriedad,<br />
es posible identificar que todos los países de América Latina y <strong>el</strong> Caribe han establecido<br />
como obligatoria al menos la educación primaria, manifestando así su clara voluntad de<br />
asegurar de modo universal este niv<strong>el</strong>. Nótese, sin embargo, que como se verá (p. 97 y ss.),<br />
esta voluntad aún no se traduce en un aseguramiento universal de la conclusión de este niv<strong>el</strong><br />
educativo por parte de la población.<br />
Por otra parte, existe un creciente acuerdo en que la universalización de la educación<br />
primaria es un mínimo insuficiente y que, consecuentemente, es necesario ampliar la universalización<br />
de otros niv<strong>el</strong>es educativos. Así, la gran mayoría de países considera también objeto<br />
de universalización a su baja secundaria, con la excepción de siete países (Haití, Honduras,<br />
Jamaica, Nicaragua, Panamá, Surinam, y Trinidad y Tobago) En un conjunto importante de casos,<br />
estos dos niv<strong>el</strong>es educativos (primaria y baja secundaria) son además considerados como un<br />
conjunto unificado de “educación básica.”<br />
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