PPZC-Version Abreviada
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4.5.3. Fuentes de ingresos municipales<br />
El artículo 115 de la CPEUM, faculta a los ayuntamientos para tener el derecho de manejar el<br />
impuesto predial, las contribuciones especiales de la recuperación de inversión en obras públicas<br />
(contribuciones de mejoras), gravar el proceso de adquisición de bienes inmuebles, los cambios de<br />
valor de los inmuebles y, también, a través de las respectivas leyes de ingresos municipales, a definir<br />
la asignación de recursos y los criterios tendientes a establecer en sus respectivas jurisdicciones<br />
para el cobro de impuestos.<br />
4.5.3.1. Impuesto predial<br />
Captación de recursos económicos a través del cobro de impuestos a la propiedad inmobiliaria, con<br />
base en las características de predios y las construcciones.<br />
4.5.4. Fuentes de ingresos municipales propuestos<br />
4.5.4.1. Fideicomiso de Parquímetros o en su caso de espacios públicos<br />
A través de la incorporación de un sistema para regular el tiempo de estacionamiento en la vía pública<br />
dentro de la zona, se logrará recabar ingresos para el municipio, sin embargo parte de lo obtenido<br />
por las máquinas instaladas dentro del polígono, se propone sea otorgado a un Fideicomiso para ser<br />
aplicado el recurso dentro del área de aplicación en proyectos que tengan que ver con la movilidad,<br />
mejorar el tránsito y otros aspectos relativos al espacio y la vía pública; así como para la<br />
implementación de los programas y proyectos estratégicos definidos en el presente programa parcial.<br />
4.5.4.2. Licencias y permisos<br />
Deberá destinarse parte del recurso obtenido por la emisión de licencias y permisos otorgados dentro<br />
de la zona al IMPLAN, a fin de que pueda empelarse para los programas previstos en el presente<br />
programa parcial.<br />
4.5.5. Fuentes de ingresos a través de la Banca Nacional<br />
Como institución de banca de desarrollo, el Banco Nacional de Obras y Servicios (BANOBRAS) tiene<br />
por objeto financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión<br />
pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como con las mismas operaciones<br />
coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatal y municipal, con el<br />
propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.<br />
Otros temas en los que esta institución brinda asistencia técnica y financiamiento están relacionados<br />
con: adquisición de suelo, equipamiento e imagen urbana, proyectos de generación y ahorro de<br />
energía, catastro y registros públicos de la propiedad y comercio, recolección, disposición y<br />
tratamiento de basura y residuos industriales.<br />
4.5.6. Aplicación de un sistema de captación de plusvalías y cooperación<br />
Los sistemas de plusvalía y cooperación contemplados en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado<br />
de Baja California son de los mecanismos más importantes para financiar las acciones propuestas<br />
por el PDUCPT.<br />
En este caso la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California señala la posibilidad de que<br />
los Programas aprobados por el Ayuntamiento incluyan obras que se propongan ejecutar mediante<br />
el sistema de plusvalía o el sistema de cooperación, los cuales deben realizarse conforme a las<br />
disposiciones del Título Séptimo de la Ley mencionada.<br />
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