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4.5.3. Fuentes de ingresos municipales<br />

El artículo 115 de la CPEUM, faculta a los ayuntamientos para tener el derecho de manejar el<br />

impuesto predial, las contribuciones especiales de la recuperación de inversión en obras públicas<br />

(contribuciones de mejoras), gravar el proceso de adquisición de bienes inmuebles, los cambios de<br />

valor de los inmuebles y, también, a través de las respectivas leyes de ingresos municipales, a definir<br />

la asignación de recursos y los criterios tendientes a establecer en sus respectivas jurisdicciones<br />

para el cobro de impuestos.<br />

4.5.3.1. Impuesto predial<br />

Captación de recursos económicos a través del cobro de impuestos a la propiedad inmobiliaria, con<br />

base en las características de predios y las construcciones.<br />

4.5.4. Fuentes de ingresos municipales propuestos<br />

4.5.4.1. Fideicomiso de Parquímetros o en su caso de espacios públicos<br />

A través de la incorporación de un sistema para regular el tiempo de estacionamiento en la vía pública<br />

dentro de la zona, se logrará recabar ingresos para el municipio, sin embargo parte de lo obtenido<br />

por las máquinas instaladas dentro del polígono, se propone sea otorgado a un Fideicomiso para ser<br />

aplicado el recurso dentro del área de aplicación en proyectos que tengan que ver con la movilidad,<br />

mejorar el tránsito y otros aspectos relativos al espacio y la vía pública; así como para la<br />

implementación de los programas y proyectos estratégicos definidos en el presente programa parcial.<br />

4.5.4.2. Licencias y permisos<br />

Deberá destinarse parte del recurso obtenido por la emisión de licencias y permisos otorgados dentro<br />

de la zona al IMPLAN, a fin de que pueda empelarse para los programas previstos en el presente<br />

programa parcial.<br />

4.5.5. Fuentes de ingresos a través de la Banca Nacional<br />

Como institución de banca de desarrollo, el Banco Nacional de Obras y Servicios (BANOBRAS) tiene<br />

por objeto financiar o refinanciar proyectos relacionados directa o indirectamente con inversión<br />

pública o privada en infraestructura y servicios públicos, así como con las mismas operaciones<br />

coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatal y municipal, con el<br />

propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.<br />

Otros temas en los que esta institución brinda asistencia técnica y financiamiento están relacionados<br />

con: adquisición de suelo, equipamiento e imagen urbana, proyectos de generación y ahorro de<br />

energía, catastro y registros públicos de la propiedad y comercio, recolección, disposición y<br />

tratamiento de basura y residuos industriales.<br />

4.5.6. Aplicación de un sistema de captación de plusvalías y cooperación<br />

Los sistemas de plusvalía y cooperación contemplados en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado<br />

de Baja California son de los mecanismos más importantes para financiar las acciones propuestas<br />

por el PDUCPT.<br />

En este caso la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California señala la posibilidad de que<br />

los Programas aprobados por el Ayuntamiento incluyan obras que se propongan ejecutar mediante<br />

el sistema de plusvalía o el sistema de cooperación, los cuales deben realizarse conforme a las<br />

disposiciones del Título Séptimo de la Ley mencionada.<br />

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