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PPZC-Version Abreviada

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Uso equipamiento especial<br />

Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />

Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />

<br />

<br />

La localización de estos usos se determina especial porque se requiere de una ubicación<br />

estratégica, debido a las características del servicio proporcionado, la frecuencia de uso por<br />

parte de la población, el tamaño de los módulos tipo propuestos y/o el impacto que pueden<br />

generar en el entorno urbano inmediato, entre otros aspectos.<br />

Equipamiento Especial. Se refiere a las instalaciones que se permitirán en la zona del cruce<br />

fronterizo, donde se presentan un conjunto de usos relacionados con comercio, servicios,<br />

oficinas, entre otros. La propuesta es promover el planteamiento impulsado por el Gobierno<br />

Federal para su re funcionalización.<br />

Terrenos desocupados<br />

<br />

<br />

<br />

Los predios que actualmente presentan esta condición podrán implementar únicamente los usos<br />

de suelo definidos para la zona en la que se ubican, quedando sujetos a las condiciones<br />

normativas aplicables definidas en dentro de este Programa Parcial.<br />

Los predios que prevalezcan con este uso deberán tener un mantenimiento constante, con el fin<br />

de evitar algún tipo de contaminación por suciedad, fauna nociva, malos olores, residuos sólidos<br />

orgánicos e inorgánicos, o bien de carácter visual. En este sentido, mallas, cercos, rejas o muros<br />

que delimiten este tipo de lotes deberán mantenerse en óptimas condiciones de mantenimiento<br />

y materiales.<br />

Queda prohibido colocar en predios baldíos, escombro o material volcado derivado de cualquier<br />

acción de urbanización.<br />

Infraestructura<br />

<br />

Los usos y destinos del suelo deberán prever y contar con la infraestructura necesaria para<br />

satisfacer las necesidades básicas de los usuarios y habitantes del polígono.<br />

Puentes peatonales<br />

Los requisitos para obtener la licencia de construcción o instalación de puentes peatonales serán<br />

los siguientes:<br />

Estudios de ingeniería de tránsito que justifiquen la construcción y localización del paso a<br />

desnivel peatonal y que garanticen las condiciones de seguridad para los usuarios del paso<br />

peatonal, así como los conductores que transitan sobre la vialidad.<br />

Responsable director de obra con registro vigente ante el municipio, que se haga cargo de la<br />

construcción del paso a desnivel peatonal, y se responsabilice por lo contenido en toda la<br />

documentación y planos que se presenten.<br />

Memoria de cálculo estructural, conforme a lo señalado en el reglamento de construcciones<br />

vigente.<br />

Ninguna parte del paso a desnivel peatonal podrá ocupar la superficie de predios de propiedad<br />

privada, ni aun de manera subterránea o área.<br />

No se debe afectar el acceso a los predios colindantes al paso a desnivel peatonal.<br />

El ancho libre estará con relación al número de peatones usuarios, y no podrá ser menor de 1.50<br />

metros.<br />

Las huellas de las escaleras no serán menores de 30 cm. y los peraltes no mayores de 17 cm.<br />

No podrán disponerse más de 15 peraltes sin colocar un descanso.<br />

La amplitud de la banqueta en que se ubiquen las escaleras del paso a desnivel peatonal debe<br />

permitir además la circulación peatonal en una franja que no sea colindante con el arroyo de<br />

circulación.<br />

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