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PPZC-Version Abreviada

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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />

Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />

<br />

<br />

El edificio, además de incorporar posibles equipamientos, usos comerciales, de servicio y<br />

habitacional, estará diseñado de tal manera que aporte lugares de convivencia como espacios<br />

públicos a beneficio de la ciudadanía, por lo que el acceso al mismo deberá incorporar plazas<br />

que puedan utilizarse como áreas de esparcimiento. El desarrollador deberá conservar en buen<br />

estado de manutención dichos espacios a fin de asegurar una buena imagen urbana en la zona.<br />

El proyecto deberá cumplir con los requerimientos, condicionantes y características establecidas<br />

dentro de la matriz de requerimientos; la mezcla y compatibilidad de las actividades se regirá a<br />

través del Anexo 3: Grupos de actividades por tipología de mixto.<br />

c.2) Uso Mixto Tipo 2<br />

<br />

<br />

<br />

Ubicado dentro de la Zona 2 de acuerdo a la estrategia de usos de suelo y zonificación<br />

secundaria; los edificios deberán alojar al menos una combinación de dos usos de suelo, las tres<br />

primeras plantas deberán estar dedicadas a espacios que alojen comercio o servicios, sin que<br />

esto sea limitativo; el uso habitacional se dará conforme a la densidad y mezcla de tipologías de<br />

vivienda de acuerdo a la matriz de requerimientos. En cuestión de estacionamiento, debido a su<br />

cercanía con la ruta del BRT, podrá ofrecer únicamente la mitad de lo requerido por el RZUSCPT<br />

de acuerdo a las actividades que aloje; éste deberá ubicarse en un sótano o al interior del predio,<br />

tanto para residentes como usuarios de los negocios, quedando prohibido la incorporación en<br />

reversa hacia la avenida o calle colindante. Por su parte, el estacionamiento en batería frente al<br />

predio, cuando esté permitido, deberá estar regulado con dispositivos como estacionómetros o<br />

parquímetros que permitan asegurar una constante rotación vehicular.<br />

La superficie de restricción a nivel de calle, deberá incluir un diseño urbano que permita ligarse<br />

con las demás áreas destinadas como espacio público tanto del propio edificio como las del<br />

contexto urbano inmediato, de manera que pueda irse consolidado una red urbana de áreas<br />

propicias para encuentros sociales, convivencia y esparcimiento. Será responsabilidad del<br />

desarrollador conservar en buen estado de manutención dichos espacios a fin de asegurar una<br />

buena imagen urbana en la zona. Además de incorporar este espacio de acceso público, el<br />

diseño del edificio deberá incorporar ecotecnias que permitan aprovechar significativamente la<br />

ganancia solar directa y maximicen la ventilación natural.<br />

El proyecto deberá cumplir con los requerimientos, condicionantes y características establecidas<br />

dentro de la matriz de requerimientos; la mezcla y compatibilidad de las actividades se regirá a<br />

través del Anexo 3: Grupos de actividades por tipología de mixto.<br />

c.3) Uso Mixto Tipo 3<br />

<br />

<br />

Ubicado dentro de la Zona 3 de acuerdo a la estrategia de usos de suelo y zonificación<br />

secundaria; los edificios deberán alojar al menos una combinación de dos usos de suelo, como<br />

mínimo la planta baja deberá estar dedicada a espacios que alojen comercio o servicios,<br />

pudiendo incrementar el número de niveles dedicados a este fin; el uso habitacional se dará<br />

conforme a la densidad y mezcla de tipologías de vivienda de acuerdo a la matriz de<br />

requerimientos.<br />

En cuestión de estacionamiento, deberá ofrecer lo requerido por el RZUSCPT de acuerdo a las<br />

actividades que aloje; éste deberá ubicarse en un sótano o al interior del predio, tanto para<br />

residentes como usuarios de los negocios, quedando prohibido la incorporación en reversa hacia<br />

la avenida o calle colindante; en caso de no incluir al interior del predio los estacionamientos<br />

necesarios, deberá solventar dicho requerimiento a través de convenio de estacionamiento en<br />

un sito a una distancia no mayor de 300 metros; siendo necesario siempre cumplir con dicho<br />

requisito, no quedado a expensas del dueño del predio con quien se hizo el convenio el<br />

cumplimiento del mismo. El estacionamiento en batería frente al predio, cuando esté permitido,<br />

deberá estar regulado con dispositivos como estacionómetros o parquímetros que permitan<br />

asegurar una constante rotación vehicular.<br />

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