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PPZC-Version Abreviada

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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />

Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />

- La superficie mínima para desarrollar el uso quedará condicionada a lo establecido en la matriz<br />

de requerimientos para la Zona 4, al igual que las características bajo las cuales quedará sujeta<br />

la implementación de dicho uso.<br />

- Los predios cuyas superficies sean menores a las requeridas, serán destinados únicamente a<br />

vivienda unifamiliar en tanto no se pueda aumentar la superficie inicial con la adquisición de un<br />

predio contiguo al mismo, y juntos cumplan con dicho requerimiento.<br />

- Queda prohibido el emplazamiento de vivienda multifamiliar con modalidades combinadas dentro<br />

de un mismo predio.<br />

- Se deberán solucionar las necesidades de estacionamiento al interior del predio donde pretenda<br />

desarrollarse una edificación multifamiliar.<br />

Vivienda multifamiliar en zonas de usos mixtos<br />

Las viviendas emplazadas en las zonas de usos mixtos quedarán sujetas a lo siguiente:<br />

Las densidades propuestas para este tipo de vivienda se encuentran definidas en el Mapa 12<br />

Estrategia de Usos de Suelo.<br />

Las condicionantes específicas que deberán guardar los desarrollos mixtos quedarán sujetas a<br />

lo establecido en el inciso c) Mixto, del presente apartado.<br />

La mezcla de tipología de vivienda requerida para cada tipo de mixto se sujetará a lo establecido<br />

en la matriz de requerimientos (Anexo).<br />

Además de las condicionantes normativas establecidas en el Programa, se deberá cumplir con<br />

las disposiciones generales establecidas en el RZUSCPT, siempre y cuando no se contrapongan<br />

a lo definido de manera particular para este Programa Parcial.<br />

Comercio y Servicio<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Podrá permanecer el existente dentro del polígono de aplicación; sin embargo, de existir un<br />

cambio de actividad o uso de suelo, deberá apegarse lo propuesto para la zona dentro de la cual<br />

se aloje dicho predio, de acuerdo al Mapa 12 Estrategia de Usos de Suelo, así como a la<br />

normatividad, criterios y requerimientos estipulados para el mismo. En caso de no cumplir con<br />

alguno de los requerimientos establecidos para el uso que pretende desarrollarse, únicamente<br />

podrá continuar con la actividad existente en tanto no se solventen los aspectos faltantes que<br />

impiden dar cabal cumplimiento a dichas condicionantes.<br />

Será necesario prever los servicios de abastecimiento, carga y descarga intrínsecos a la<br />

actividad establecida, dichas maniobras deberán realizare al interior del predio de manera que<br />

no afecten el adecuado funcionamiento de la vía pública y la circulación peatonal sobre<br />

banquetas; en caso de no poder adecuar la edificación actual para cumplir con dicha disposición,<br />

deberán entonces establecerse convenios con las empresas que realizan dichas acciones para<br />

realizar los servicios en horarios con menor flujo vehicular, siendo esto alrededor de las 01:00<br />

horas a las 05:00 horas.<br />

Deberá cumplirse con la normatividad específica en materia de imagen urbana, a fin de adecuar<br />

los anuncios, carteles, rótulos y/o publicidad conforme a lo permitido por los lineamientos<br />

propuestos en el presente Programa.<br />

La propuesta estratégica contempla la implementación de estos usos dentro de edificaciones<br />

mixtas, por lo que se buscará ir transformando los usos actuales de manera que se integren en<br />

conjuntos comerciales mixtos y se transforme de manera paulatina la imagen y lectura visual del<br />

polígono de aplicación.<br />

No podrá invadirse, obstaculizar o hacer uso de banquetas o vía pública a beneficio de los<br />

establecimientos, como extensión de los mismos y/o prestar algún tipo de servicio en éstas. Lo<br />

anterior en tanto no cuenten con el pago de derechos por expedición de permisos para ejercer<br />

el comercio en la vía pública mencionados en el apartado de Requerimientos de Imagen Urbana<br />

de este Programa; condicionado siempre a que no se entorpezca o dificulte el tránsito peatonal<br />

de la acera, esto último aplica de igual manera para la instalación de propaganda o publicidad.<br />

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