PPZC-Version Abreviada
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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />
Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />
c) Los parques y jardines.<br />
<br />
La autoridad correspondiente deberá evitar el uso desordenado de las vías públicas en las<br />
actividades comerciales, y exigirá en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las<br />
disposiciones fiscales, ambientales y de salud que correspondan al ámbito municipal.<br />
<br />
Además, deberá elaborar y publicar los reglamentos urbanos y las declaratorias correspondientes<br />
de aquellas áreas o zonas de la vía o espacios públicos en las que se restrinja y/o prohíba el ejercicio<br />
del comercio ambulante que por razones de salubridad, seguridad peatonal y saturación comercial<br />
impacten de manera negativa a dichas zonas.<br />
Los instrumentos jurídico-técnicos en cita para regular el comercio informal que apruebe el<br />
Ayuntamiento deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:<br />
1) Diagnóstico de la situación actual.<br />
2) Actualización de censos.<br />
3) Proyectos a corto, mediano y largo plazo que contemplen las alternativas de solución.<br />
4) Mecanismos de financiamiento que permitan la realización de los proyectos.<br />
5) Calendarización de los compromisos y de las acciones a seguir.<br />
6) Condiciones generales para la operación del programa.<br />
7) Los mecanismos de revisión, actualización y seguimiento de los programas.<br />
8) La participación de las partes interesadas en el seguimiento de las acciones.<br />
9) Los demás aspectos que se consideren convenientes en atención a la problemática singular de<br />
la zona.<br />
Se deberá prohibir la ocupación temporal de la vía pública, cuando por su ubicación y características<br />
puedan poner en peligro la salud e integridad física de las personas, deterioro de inmuebles;<br />
ocasionen molestias a los vecinos del lugar, afecten la normal prestación de los servicios públicos,<br />
ocasionen detrimento a la limpieza e higiene o causen mala imagen.<br />
En el caso de la zona correspondiente al Polígono de Renovación Prioritaria se deberá procurar que<br />
las conducciones de alumbrado, eléctricas y telefónicas sean subterráneas, según los criterios y<br />
características técnicas de las dependencias y/o empresas operadoras y las expresadas en las<br />
normas correspondientes.<br />
Para el tendido y distribución de líneas de energía eléctrica, alumbrado, y telefonía se procurará<br />
conservar congruencia con la imagen urbana propuesta.<br />
Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, de<br />
teléfonos, alumbrado público, semáforos, energía eléctrica y cualquier otra, deberán localizarse a lo<br />
largo de aceras, arroyos o camellones. La profundidad máxima y mínima a la que deberá alojarse<br />
cada instalación y su localización en relación con las demás instalaciones será fijada por la Unidad<br />
Técnica Municipal para el Control del Derecho de Vía, de acuerdo a lo previsto para cada caso en<br />
las normas correspondientes.<br />
Los Espacios Abiertos Privados Exteriores con Frente al Espacio Público.<br />
Aumentar y mejorar la oferta de espacios públicos como un elemento para fomentar la cohesión<br />
social entre los habitantes, aumentar la calidad de vida y la sustentabilidad en todas sus<br />
dimensiones.<br />
Los espacios abiertos privados exteriores son los que se encuentran dentro de lotes o predios de<br />
uso y destino y que dan frente al espacio público, formando en consecuencia una continuidad visual<br />
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