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PPZC-Version Abreviada

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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />

Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />

c) Los parques y jardines.<br />

<br />

La autoridad correspondiente deberá evitar el uso desordenado de las vías públicas en las<br />

actividades comerciales, y exigirá en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las<br />

disposiciones fiscales, ambientales y de salud que correspondan al ámbito municipal.<br />

<br />

Además, deberá elaborar y publicar los reglamentos urbanos y las declaratorias correspondientes<br />

de aquellas áreas o zonas de la vía o espacios públicos en las que se restrinja y/o prohíba el ejercicio<br />

del comercio ambulante que por razones de salubridad, seguridad peatonal y saturación comercial<br />

impacten de manera negativa a dichas zonas.<br />

Los instrumentos jurídico-técnicos en cita para regular el comercio informal que apruebe el<br />

Ayuntamiento deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos:<br />

1) Diagnóstico de la situación actual.<br />

2) Actualización de censos.<br />

3) Proyectos a corto, mediano y largo plazo que contemplen las alternativas de solución.<br />

4) Mecanismos de financiamiento que permitan la realización de los proyectos.<br />

5) Calendarización de los compromisos y de las acciones a seguir.<br />

6) Condiciones generales para la operación del programa.<br />

7) Los mecanismos de revisión, actualización y seguimiento de los programas.<br />

8) La participación de las partes interesadas en el seguimiento de las acciones.<br />

9) Los demás aspectos que se consideren convenientes en atención a la problemática singular de<br />

la zona.<br />

Se deberá prohibir la ocupación temporal de la vía pública, cuando por su ubicación y características<br />

puedan poner en peligro la salud e integridad física de las personas, deterioro de inmuebles;<br />

ocasionen molestias a los vecinos del lugar, afecten la normal prestación de los servicios públicos,<br />

ocasionen detrimento a la limpieza e higiene o causen mala imagen.<br />

En el caso de la zona correspondiente al Polígono de Renovación Prioritaria se deberá procurar que<br />

las conducciones de alumbrado, eléctricas y telefónicas sean subterráneas, según los criterios y<br />

características técnicas de las dependencias y/o empresas operadoras y las expresadas en las<br />

normas correspondientes.<br />

Para el tendido y distribución de líneas de energía eléctrica, alumbrado, y telefonía se procurará<br />

conservar congruencia con la imagen urbana propuesta.<br />

Las instalaciones subterráneas para los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, de<br />

teléfonos, alumbrado público, semáforos, energía eléctrica y cualquier otra, deberán localizarse a lo<br />

largo de aceras, arroyos o camellones. La profundidad máxima y mínima a la que deberá alojarse<br />

cada instalación y su localización en relación con las demás instalaciones será fijada por la Unidad<br />

Técnica Municipal para el Control del Derecho de Vía, de acuerdo a lo previsto para cada caso en<br />

las normas correspondientes.<br />

Los Espacios Abiertos Privados Exteriores con Frente al Espacio Público.<br />

Aumentar y mejorar la oferta de espacios públicos como un elemento para fomentar la cohesión<br />

social entre los habitantes, aumentar la calidad de vida y la sustentabilidad en todas sus<br />

dimensiones.<br />

Los espacios abiertos privados exteriores son los que se encuentran dentro de lotes o predios de<br />

uso y destino y que dan frente al espacio público, formando en consecuencia una continuidad visual<br />

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