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PPZC-Version Abreviada

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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />

Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />

seguridad y atención a emergencias: Bomberos, policía, recolección de basura, ambulancia, etc.,<br />

por medio de calles, pasajes o distancia entre parámetros no menores de 6 metros.<br />

Las restricciones a la construcción, frontal y en colindancia, estarán determinadas, además, por:<br />

Servidumbres o zonas de protección, usos del suelo, asoleamiento, instalaciones industriales de<br />

riesgo, y áreas con vegetación o superficies arboladas.<br />

Se observará lo siguiente:<br />

Que exista iluminación y asoleamiento adecuados en la fachada principal y aquellas que den<br />

servicio a espacios habitables.<br />

Que la altura o el volumen no rompan con la unidad del aspecto visual de un sector ya<br />

construido.<br />

Que el alineamiento no rompa con la unidad de aspecto visual y de construcción de distrito<br />

y/o subsector ya construido.<br />

Que la altura y el área de desplante cumpla con la normatividad establecida del Coeficiente<br />

de Utilización del Suelo (CUS) y del Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS).<br />

Que las áreas destinadas para la vegetación y la jardinería se mantengan y cumplan con las<br />

especificaciones para su instalación y mantenimiento.<br />

Para el caso de distritos y/o subsectores homogéneos en donde no existan programas parciales<br />

comunitarios o planes maestros de diseño urbano o carezcan de normatividad específica, se<br />

considerarán entre otros los siguientes lineamientos:<br />

Respetar los usos predominantes<br />

Respetar las alturas dominantes y el número de pisos.<br />

Respetar el alineamiento dominante.<br />

Ninguna construcción deberá obstruir la iluminación, visibilidad y ventilación natural<br />

indispensables de otra construcción edificada conforme a los reglamentos en vigor. Para<br />

toda edificación, la vista será libre a un ángulo de 45° del plano horizontal de las ventanas<br />

de su nivel más alto.<br />

Las disposiciones tienen como objetivo crear un medio urbano coherente y armónico, en el<br />

que prevalezca un sentido de unidad y armonía dentro de la diversidad, propiciando la<br />

conservación de ciertas zonas y el correcto desarrollo de otras, claramente definidas y con<br />

características propias y adecuadas dentro de cada distrito.<br />

Todo proyecto constructivo, para desarrollo urbano, o con cualquier otro fin, deberá cumplir con<br />

las siguientes disposiciones:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

El proyecto o actividad a desarrollar deberá ser compatible con la matriz de compatibilidad.<br />

Deberá ser compatible con la normatividad existente en materia de imagen urbana.<br />

Deberá identificar las alteraciones o impactos en la imagen urbana o en la calidad, protegiendo<br />

la privacidad visual de zonas residenciales y respetar la integridad de las fachadas de edificios<br />

que posean importancia visual, valor histórico o arquitectónico.<br />

El uso de vegetación, en vialidades y accesos no deberá obstruir visuales, salvo en aquellos<br />

casos en donde se utilice para fines de amortiguamiento de efectos nocivos que resulten difíciles<br />

de tratar y no exista una mejor opción.<br />

El abandono de materiales remanentes del proceso de construcción, está prohibido, por lo que<br />

el responsable del proyecto deberá solicitar con antelación su permiso para la disposición de sus<br />

materiales de desecho en alguno de los sitios autorizados por la autoridad competente.<br />

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