PPZC-Version Abreviada
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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />
Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />
seguridad y atención a emergencias: Bomberos, policía, recolección de basura, ambulancia, etc.,<br />
por medio de calles, pasajes o distancia entre parámetros no menores de 6 metros.<br />
Las restricciones a la construcción, frontal y en colindancia, estarán determinadas, además, por:<br />
Servidumbres o zonas de protección, usos del suelo, asoleamiento, instalaciones industriales de<br />
riesgo, y áreas con vegetación o superficies arboladas.<br />
Se observará lo siguiente:<br />
Que exista iluminación y asoleamiento adecuados en la fachada principal y aquellas que den<br />
servicio a espacios habitables.<br />
Que la altura o el volumen no rompan con la unidad del aspecto visual de un sector ya<br />
construido.<br />
Que el alineamiento no rompa con la unidad de aspecto visual y de construcción de distrito<br />
y/o subsector ya construido.<br />
Que la altura y el área de desplante cumpla con la normatividad establecida del Coeficiente<br />
de Utilización del Suelo (CUS) y del Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS).<br />
Que las áreas destinadas para la vegetación y la jardinería se mantengan y cumplan con las<br />
especificaciones para su instalación y mantenimiento.<br />
Para el caso de distritos y/o subsectores homogéneos en donde no existan programas parciales<br />
comunitarios o planes maestros de diseño urbano o carezcan de normatividad específica, se<br />
considerarán entre otros los siguientes lineamientos:<br />
Respetar los usos predominantes<br />
Respetar las alturas dominantes y el número de pisos.<br />
Respetar el alineamiento dominante.<br />
Ninguna construcción deberá obstruir la iluminación, visibilidad y ventilación natural<br />
indispensables de otra construcción edificada conforme a los reglamentos en vigor. Para<br />
toda edificación, la vista será libre a un ángulo de 45° del plano horizontal de las ventanas<br />
de su nivel más alto.<br />
Las disposiciones tienen como objetivo crear un medio urbano coherente y armónico, en el<br />
que prevalezca un sentido de unidad y armonía dentro de la diversidad, propiciando la<br />
conservación de ciertas zonas y el correcto desarrollo de otras, claramente definidas y con<br />
características propias y adecuadas dentro de cada distrito.<br />
Todo proyecto constructivo, para desarrollo urbano, o con cualquier otro fin, deberá cumplir con<br />
las siguientes disposiciones:<br />
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El proyecto o actividad a desarrollar deberá ser compatible con la matriz de compatibilidad.<br />
Deberá ser compatible con la normatividad existente en materia de imagen urbana.<br />
Deberá identificar las alteraciones o impactos en la imagen urbana o en la calidad, protegiendo<br />
la privacidad visual de zonas residenciales y respetar la integridad de las fachadas de edificios<br />
que posean importancia visual, valor histórico o arquitectónico.<br />
El uso de vegetación, en vialidades y accesos no deberá obstruir visuales, salvo en aquellos<br />
casos en donde se utilice para fines de amortiguamiento de efectos nocivos que resulten difíciles<br />
de tratar y no exista una mejor opción.<br />
El abandono de materiales remanentes del proceso de construcción, está prohibido, por lo que<br />
el responsable del proyecto deberá solicitar con antelación su permiso para la disposición de sus<br />
materiales de desecho en alguno de los sitios autorizados por la autoridad competente.<br />
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