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PPZC-Version Abreviada

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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />

Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

En materia de estacionamiento, deberá solventarse al interior de predio de acuerdo a las<br />

condicionantes y requerimientos definidos para este uso; quedando sujeto además a lo<br />

establecido dentro del rubro de movilidad urbana.<br />

Se prohíbe la exhibición de productos o mercancías sobre cajones de estacionamientos o la vía<br />

pública.<br />

Respecto al comercio ambulante, fijo y semifijo deberá cumplirse lo establecido en el RZUSCPT<br />

y en el Reglamento para Regular las Actividades que realizan los comerciantes ambulantes, de<br />

puestos fijos y semi-fijos y los de mercados sobre ruedas para el Municipio de Tijuana. Acatando<br />

lo descrito en éstos con respecto a los permisos, requisitos y pagos que el ayuntamiento dispone;<br />

siempre y cuando no se contraponga con ninguna condicionante establecida en el presente<br />

Programa Parcial; quedando condicionada la implementación de los mismos a no entorpecer el<br />

flujo peatonal sobre banquetas. Además deberá cumplir con lo establecido en el apartado de<br />

Requerimientos de Imagen Urbana, buscando transformar, formalizar y dignificar la imagen de<br />

los mismos.<br />

En referencia al artículo 12 del reglamento sobre actividad comercial ambulante citado en el<br />

párrafo anterior, sobre la prohibición del ejercicios de la actividad comercial ambulante en<br />

puestos fijos o semifijos en el primer cuadro de la ciudad; se extiende la prohibición a la Zona 1,<br />

de forma tal que se conserven únicamente las actividades que representan un símbolo cultural<br />

como lo es el “Burro Zebra” y los “boleadores” de zapatos que deberán ubicarse de preferencia<br />

en plazas y parques. En caso de existir algún otro tipo de comercio que represente un símbolo<br />

cultural y no sea de los anteriormente citados, deberá someterse a recomendación técnica del<br />

Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana (IMAC) respecto a su valor cultural, y al IMPLAN<br />

Tijuana respecto a los estudios técnicos de compatibilidad de imagen urbana para su posible<br />

implementación, así como las condicionantes bajo las cuales podrá otorgarse.<br />

Mixto<br />

<br />

Se definen tres tipologías de edificios para los cuales se establecen como requerimientos<br />

básicos la implementación de ecotecnias y restricciones frontales destinadas a espacios públicos<br />

y áreas verdes. Las condicionantes a través de las cuales podrá implementarse dicho uso se<br />

regularán a través de la matriz de requerimientos de acuerdo a la zona donde pretenda<br />

emplazarse la edificación. Todos los proyectos deberán presentarse ante el IMPLAN Tijuana<br />

para evaluación y revisión del cumplimiento de los lineamientos de diseño, requisitos y criterios<br />

normativos establecidos en el presente Programa Parcial, para que una vez validado el proyecto<br />

se proceda a la tramitación para la ejecución del mismo.<br />

A continuación, se describen las tipologías de usos mixtos:<br />

c.1) Uso Mixto Tipo 1<br />

<br />

Ubicado dentro de la Zona 1 de acuerdo a la estrategia de usos de suelo y zonificación<br />

secundaria; los edificios deberán alojar al menos una combinación de tres usos de suelo, las<br />

cinco primeras plantas deberán estar dedicadas a espacios que alojen comercio o servicios, sin<br />

que esto sea limitativo; el uso habitacional se dará conforme a la densidad y mezcla de tipologías<br />

de vivienda de acuerdo a la matriz de requerimientos. En cuestión de estacionamiento, debido a<br />

que colinda directamente con la ruta del BRT quedará a discreción del desarrollador la cantidad<br />

de cajones que ofertará como parte de su negocio; el estacionamiento deberá ubicarse en un<br />

sótano o al interior del predio, tanto para residentes como usuarios de los negocios, quedando<br />

prohibido la incorporación en reversa hacia la avenida o calle colindante. Por su parte, el<br />

estacionamiento en batería frente al predio, cuando esté permitido, deberá estar regulado con<br />

dispositivos como estacionómetros o parquímetros que permitan asegurar una constante<br />

rotación vehicular.<br />

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