PPZC-Version Abreviada
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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />
Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />
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En materia de estacionamiento, deberá solventarse al interior de predio de acuerdo a las<br />
condicionantes y requerimientos definidos para este uso; quedando sujeto además a lo<br />
establecido dentro del rubro de movilidad urbana.<br />
Se prohíbe la exhibición de productos o mercancías sobre cajones de estacionamientos o la vía<br />
pública.<br />
Respecto al comercio ambulante, fijo y semifijo deberá cumplirse lo establecido en el RZUSCPT<br />
y en el Reglamento para Regular las Actividades que realizan los comerciantes ambulantes, de<br />
puestos fijos y semi-fijos y los de mercados sobre ruedas para el Municipio de Tijuana. Acatando<br />
lo descrito en éstos con respecto a los permisos, requisitos y pagos que el ayuntamiento dispone;<br />
siempre y cuando no se contraponga con ninguna condicionante establecida en el presente<br />
Programa Parcial; quedando condicionada la implementación de los mismos a no entorpecer el<br />
flujo peatonal sobre banquetas. Además deberá cumplir con lo establecido en el apartado de<br />
Requerimientos de Imagen Urbana, buscando transformar, formalizar y dignificar la imagen de<br />
los mismos.<br />
En referencia al artículo 12 del reglamento sobre actividad comercial ambulante citado en el<br />
párrafo anterior, sobre la prohibición del ejercicios de la actividad comercial ambulante en<br />
puestos fijos o semifijos en el primer cuadro de la ciudad; se extiende la prohibición a la Zona 1,<br />
de forma tal que se conserven únicamente las actividades que representan un símbolo cultural<br />
como lo es el “Burro Zebra” y los “boleadores” de zapatos que deberán ubicarse de preferencia<br />
en plazas y parques. En caso de existir algún otro tipo de comercio que represente un símbolo<br />
cultural y no sea de los anteriormente citados, deberá someterse a recomendación técnica del<br />
Instituto Municipal de Arte y Cultura de Tijuana (IMAC) respecto a su valor cultural, y al IMPLAN<br />
Tijuana respecto a los estudios técnicos de compatibilidad de imagen urbana para su posible<br />
implementación, así como las condicionantes bajo las cuales podrá otorgarse.<br />
Mixto<br />
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Se definen tres tipologías de edificios para los cuales se establecen como requerimientos<br />
básicos la implementación de ecotecnias y restricciones frontales destinadas a espacios públicos<br />
y áreas verdes. Las condicionantes a través de las cuales podrá implementarse dicho uso se<br />
regularán a través de la matriz de requerimientos de acuerdo a la zona donde pretenda<br />
emplazarse la edificación. Todos los proyectos deberán presentarse ante el IMPLAN Tijuana<br />
para evaluación y revisión del cumplimiento de los lineamientos de diseño, requisitos y criterios<br />
normativos establecidos en el presente Programa Parcial, para que una vez validado el proyecto<br />
se proceda a la tramitación para la ejecución del mismo.<br />
A continuación, se describen las tipologías de usos mixtos:<br />
c.1) Uso Mixto Tipo 1<br />
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Ubicado dentro de la Zona 1 de acuerdo a la estrategia de usos de suelo y zonificación<br />
secundaria; los edificios deberán alojar al menos una combinación de tres usos de suelo, las<br />
cinco primeras plantas deberán estar dedicadas a espacios que alojen comercio o servicios, sin<br />
que esto sea limitativo; el uso habitacional se dará conforme a la densidad y mezcla de tipologías<br />
de vivienda de acuerdo a la matriz de requerimientos. En cuestión de estacionamiento, debido a<br />
que colinda directamente con la ruta del BRT quedará a discreción del desarrollador la cantidad<br />
de cajones que ofertará como parte de su negocio; el estacionamiento deberá ubicarse en un<br />
sótano o al interior del predio, tanto para residentes como usuarios de los negocios, quedando<br />
prohibido la incorporación en reversa hacia la avenida o calle colindante. Por su parte, el<br />
estacionamiento en batería frente al predio, cuando esté permitido, deberá estar regulado con<br />
dispositivos como estacionómetros o parquímetros que permitan asegurar una constante<br />
rotación vehicular.<br />
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