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PPZC-Version Abreviada

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Versión abreviada del Programa Parcial de Mejoramiento para la<br />

Zona Centro de Tijuana, BC. 2019-2034.<br />

3) Respecto a elementos que pudieran modificar la imagen de un conjunto o<br />

elemento arquitectónico, se deberán ajustar a lo establecido tanto en este<br />

programa como los reglamentos, acuerdos de fraccionamientos o condominios<br />

(altura y tipo de bardas y rejas exteriores permitidas, altura y tipo de cubiertas,<br />

materiales y acabados de fachadas y cubiertas, control de elementos de<br />

instalaciones exteriores, tales como antenas, acometida, cableados, tinacos,<br />

tanques de gas, aparatos y ductos de aire acondicionado, bajantes, iluminación<br />

exterior, en cuanto a sus características de intensidad, color, espaciamiento,<br />

gamas de colores preestablecidos, etc.).<br />

4) En bardas de condominios horizontales deberá asegurarse una buena<br />

apariencia hacía las vías públicas y además la posibilidad de vigilancia para<br />

una debida sensación de seguridad.<br />

Cubiertas<br />

Pueden considerarse las siguientes variantes:<br />

<br />

<br />

Las cubiertas con láminas metálicas o de otros materiales, los cuales solo podrán usarse en<br />

áreas industriales, comerciales, de servicio y de equipamiento.<br />

Las alturas máximas y mínimas de las edificaciones (en metros y en cantidad de pisos), deberán<br />

tomar en cuenta la topografía del terreno y el equitativo acceso a las vistas.<br />

En referencia a la reglamentación de control de alturas de construcción, además de lo<br />

resultante de aplicar COS y el CUS, en este Programa se establecen dentro de la Norma de<br />

Ordenación las alturas máximas para considerar los siguientes aspectos:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Derecho equitativo a la vista, evitando que haya obstrucciones injustas y arbitrarias. El derecho<br />

a las vistas deberá ser de acuerdo a la ubicación de cada predio dentro de la conformación<br />

topográfica natural de cada distrito y/o manzana, por lo que las alturas de construcción en áreas<br />

de fuertes pendientes deben ser establecidas cuidadosamente, de manera regulada, midiendo<br />

a partir de las cotas del terreno natural, con las adecuaciones que en cada caso se requiera.<br />

Las alturas deberán controlarse para que haya la adecuada privacidad visual y el mismo derecho<br />

al asoleamiento.<br />

Deberá procurarse una integración fisonómica tanto al paisaje natural como a los elementos<br />

construidos.<br />

Las alturas de construcción deberán estar proporcionadas a la anchura del límite del espacio<br />

público, incluyendo sus ampliaciones por restricciones frontales, debiendo quedar dentro de un<br />

ángulo en un plano vertical de 45˚ de dicho límite, salvo estudios específicos, para casos como<br />

el Centro Histórico u otros casos especiales, previa aprobación de la autoridad correspondiente.<br />

Las diferentes densidades que puedan darse, y que tendrán también relación con las distintas<br />

alturas, deben establecerse en zonas homogéneas e integradas, evitando rupturas y<br />

desigualdades que puedan lesionar a unos en beneficio de otros. Se deberá dejar claramente<br />

establecida la graduación de alturas para que existan transiciones adecuadas. Esto es<br />

especialmente importante por lo que pueda afectarse a las áreas patrimoniales y a las zonas<br />

habitacionales.<br />

Para el caso del Polígono de Renovación Prioritaria correspondiente con el uso MD- 3 (Mixto<br />

Distrital Densidad Alta) se establecen densidades, restricciones frontales, superficies de predios,<br />

coeficientes de utilización y ocupación y alturas permitidas.<br />

De la Vegetación<br />

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