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Objetivo 4:<br />

Garantizar los derechos de la naturaleza y promover<br />

un ambiente sano y sustentable<br />

1. Fundamento<br />

Hasta la expedición de la actual Constitución, los<br />

elementos de la naturaleza eran vistos únicamente<br />

como recursos supeditados a la explotación humana.<br />

Por consiguiente, eran valorados desde el punto<br />

de vista estrictamente económico. La Carta Magna<br />

da un giro radical en este ámbito, por lo que se<br />

entenderá el concepto de garantía de derechos de la<br />

naturaleza señalado en este objetivo en el marco<br />

del Capítulo II, Título VII, del Régimen del Buen<br />

Vivir de la Constitución de la República. 44<br />

Comprometido con el Buen Vivir de la población,<br />

el Estado asume sus responsabilidades con la naturaleza.<br />

Asimismo, desde el principio de corresponsabilidad<br />

social, las personas, comunidades, pueblos<br />

y nacionalidades, los diversos sectores privados,<br />

sociales, comunitarios y la población en general,<br />

deben cuidar y proteger la naturaleza.<br />

La redefinición de relaciones entre personas,<br />

comunidades, pueblos y nacionalidades, por un<br />

lado, y su relación con el ambiente, por otra, obliga<br />

a repensar la situación de las personas respecto<br />

de su entorno y del cosmos. De este modo, los seres<br />

humanos están en condiciones de redescubrir su<br />

relación estrecha con la Pachamama, y hacer del<br />

Buen Vivir un ejercicio práctico de sostenibilidad<br />

de la vida y de los ciclos vitales.<br />

El enfoque del Buen Vivir rebasa la concepción<br />

desarrollista que imperó en los últimos sesenta<br />

años, y que estaba basada en una visión extractivista<br />

de los recursos naturales, la expansión de suelos<br />

agrícolas y la explotación masiva e intensiva de los<br />

recursos mineros y pesqueros. A partir del nuevo<br />

marco constitucional, se pretende institucionalizar<br />

la prevención y la precaución, en la perspectiva de<br />

ver el patrimonio natural más allá de los denominados<br />

recursos para explotar.<br />

La responsabilidad de tratar el agua y la biodiversidad<br />

como patrimonios estratégicos es un desafío<br />

para las políticas públicas del país. De aquí se derivan<br />

retos, como lograr cambios significativos en las<br />

44 Los derechos de la naturaleza son abordados en el Título II, Capítulo VII, de la Constitución en tanto que en el Título<br />

VII, Capítulo II se incluyen aspectos relativos a Biodiversidad y Recursos Naturales como parte del Régimen del Buen<br />

Vivir. (N. del E.)<br />

217<br />

7. OBJETIVOS NACIONALES PARA EL BUEN VIVIR

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