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Concomitante con la propuesta constitucional de<br />

creación de un sistema nacional de competencias<br />

–regido por un organismo técnico y aplicado progresiva<br />

y obligatoriamente (arts. 239, 269)– y con<br />

la definición de competencias exclusivas de cada<br />

nivel de gobierno autónomo descentralizado (arts.<br />

261-264), el Ejecutivo ha iniciado los procesos de<br />

rediseño institucional, desconcentración y descentralización.<br />

Para ello, estableció 7 zonas de planificación<br />

para la organización de las instituciones<br />

de la Función Ejecutiva en los territorios, con el<br />

fin de acercar el Estado a la ciudadanía.<br />

Bajo este amplio marco de acciones, se ha llevado<br />

a cabo un intenso trabajo interministerial para la<br />

elaboración de las matrices de competencias<br />

ministeriales, en coherencia con el proceso de<br />

rediseño institucional del Ejecutivo. La matriz de<br />

competencias permite formular los papeles de las<br />

instituciones, a partir de la identificación de sus<br />

competencias, facultades, atribuciones, productos<br />

y servicios, y la gestión de estos aspectos desde los<br />

niveles central, regional, provincial y cantonal,<br />

tanto desconcentrados como descentralizados.<br />

Asimismo, se formularon modelos de gestión<br />

ministerial para identificar papeles, nexos de relacionamiento<br />

interinstitucional, relacionamiento<br />

institucional interno, nuevas estructuras orgánicas<br />

y sus niveles de desconcentración y planes de<br />

implementación, y un pilotaje para el proceso de<br />

desconcentración. Todo esto se hizo en función de<br />

un marco de racionalización y homologación de<br />

las estructuras orgánicas.<br />

Con la finalidad de dar operatividad a la propuesta<br />

de rediseño institucional y a fin de tener un<br />

proceso ordenado de descentralización y desconcentración<br />

se plantearon cuatro tipos de estructuras<br />

ministeriales. El primer tipo de estructuras<br />

358<br />

ministeriales, ejercen las competencias exclusivas<br />

del Gobierno Central, establecidas en la<br />

Constitución de la República: defensa nacional,<br />

relaciones internacionales, registro de personas,<br />

política económica, tributaria, aduanera, fiscal y<br />

monetaria, y comercio exterior. Las carteras de<br />

Estado que tienen estas competencias velan por<br />

los intereses nacionales y, por lo tanto, no pueden<br />

desconcentrarse ni descentralizarse, y sus competencias<br />

se ejecutan desde el nivel nacional por lo<br />

que son de carácter privativo. 64<br />

El segundo tipo de estructuras ministeriales, de<br />

alta desconcentración y baja descentralización,<br />

busca el fortalecimiento de unidades ministeriales<br />

en el territorio, para garantizar el ejercicio de los<br />

derechos ciudadanos, sin que esto implique un<br />

proceso nulo de descentralización. 65<br />

La gran mayoría de carteras de Estado entran en el<br />

tercer tipo de estructuras, que corresponde a aquellas<br />

de alta descentralización y baja desconcentración,<br />

dado el impulso que el Gobierno Nacional<br />

da al proceso de descentralización. Estos ministerios<br />

transfieren competencias hacia los gobiernos<br />

autónomos descentralizados, e incluso hacia organizaciones<br />

de la sociedad civil para la prestación<br />

de productos y servicios en el territorio, manteniendo<br />

su rol de rectores de la política pública.<br />

El cuarto tipo de estructuras ministeriales<br />

corresponde a los Sectores Estratégicos, en que<br />

la rectoría nacional, la regulación de las actividades<br />

públicas y privadas, y la promoción de<br />

una gestión eficaz y eficiente de las empresas<br />

públicas se ejercen desde el nivel central; sin<br />

que esto implique la prohibición para desarrollar<br />

diferentes e innovadoras modalidades de<br />

gestión pública local y diversos tipos de alianzas<br />

público-privadas.<br />

64 La existencia de competencias privativas no excluye la necesidad de unidades desconcentradas para la prestación de servicios<br />

organizadas en función de las 7 zonas de planificación diseñadas por el Gobierno Nacional.<br />

65 Un ejemplo de este tipo es el Ministerio de Educación, en el que la prestación de los servicios desciende hasta los<br />

distritos y circuitos administrativos, los que permiten asegurar un servicio educativo vinculado a las necesidades de<br />

la localidad.

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