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la nueva concepción de los derechos de las personas<br />

y la organización estatal; al final de ese listado,<br />

dicha disposición manda que el ordenamiento<br />

jurídico, necesario para desarrollar la<br />

Constitución, sea aprobado durante el primer<br />

mandato de la Asamblea Nacional. Por otra parte,<br />

la disposición derogatoria establece que el ordenamiento<br />

jurídico permanezca vigente en cuanto no<br />

sea contrario a la Constitución.<br />

Lo anterior implica la obligación de expedir nuevas<br />

leyes para hacer efectivo el Estado de derechos<br />

y justicia, y desarrollar la Constitución; además<br />

exige adecuar el ordenamiento existente, al reformar<br />

o derogar aquella normativa que se oponga a<br />

los preceptos constitucionales.<br />

Políticas públicas y derechos humanos<br />

La doctrina internacional sobre derechos humanos<br />

reconoce algunos principios como la universalidad<br />

e inalienabilidad, la interdependencia, la<br />

igualdad y no discriminación, la participación e<br />

inclusión y la rendición de cuentas e imperio de la<br />

ley. Son esos principios los que deberían aplicarse<br />

a lo largo del ciclo de las políticas públicas: formulación,<br />

ejecución, monitoreo y evaluación.<br />

Sin embargo, muchas veces, la aplicación del enfoque<br />

de derechos humanos no se realiza en forma<br />

completa. Por ejemplo, solo pocas políticas públicas<br />

en el país garantizan realmente la participación<br />

de las personas involucradas. Este es el caso de los<br />

Comités de Usuarias de la Ley de Maternidad<br />

Gratuita. Tampoco se rinde cuentas en todos los<br />

casos ni es posible aplicar totalmente el imperio de<br />

la ley. Aún es muy difícil la justiciabilidad de los<br />

derechos: si una persona no puede acceder a la<br />

educación, jurídicamente no hay una solución o, a<br />

veces, cuando la hay, demora demasiado por las<br />

falencias del sistema de administración de justicia.<br />

Un ejemplo de ello son los juicios por alimentos<br />

para niñas, niños y adolescentes luego de la separación<br />

de los padres.<br />

Además, es necesario definir estándares, es decir,<br />

qué implica, en términos de políticas públicas,<br />

garantizar de manera efectiva un derecho. Estos<br />

estándares se refieren, sobre la base de normas<br />

internacionales, fundamentalmente, a disponibilidad<br />

(existencia del servicio, por ejemplo, para<br />

atención de salud gratuita y universal), accesibilidad<br />

(todas las personas sin discriminación pueden<br />

usar ese servicio, no sólo las que viven en las ciudades,<br />

por ejemplo) y adaptabilidad. El último<br />

tema se vincula con la calidad del servicio en<br />

general y su adecuación a los diversos grupos de<br />

personas que requieren de él: étnicos, mujeres,<br />

niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad,<br />

adultos mayores, etc. Por ejemplo, respecto<br />

a la posibilidad de servicios interculturales,<br />

en el Ecuador, sólo se realiza muy parcialmente<br />

en el ámbito educativo (sistema de educación<br />

intercultural bilingüe) y de la salud, con algunas<br />

experiencias todavía aisladas de parto intercultural<br />

en Otavalo y Napo. La existencia de casas de<br />

refugio públicas para mujeres que sufren violencia<br />

de género implicaría también un compromiso<br />

en este sentido, que aún no se realiza.<br />

El enfoque de derechos humanos en las políticas<br />

públicas implica, asimismo, la identificación clara<br />

de titulares de deberes y de derechos. El Estado es<br />

el principal titular de deberes, garante de derechos<br />

de una sociedad, pero la obligación de respetar<br />

y aplicar los derechos humanos le corresponde<br />

a toda la sociedad: individuos, comunidades,<br />

gobiernos locales o empresas privadas. En otras<br />

palabras, todos somos, a la vez, titulares de deberes<br />

y de derechos; sin embargo, en cada caso particular,<br />

se debe identificar a los principales<br />

actores y titulares.<br />

Sistema de justicia y atención a personas<br />

privadas de la libertad<br />

El modelo socioeconómico aplicado por décadas<br />

en el país como respuesta a estructuras de poder,<br />

exclusión, marginalidad y abandono de la sociedad,<br />

afectó a los centros de rehabilitación social.<br />

Así, en el ámbito penitenciario, no se ha encontrado<br />

una política efectiva de inclusión social.<br />

Desde décadas pasadas, se impulsaron medidas<br />

para el endurecimiento de las penas y se propendió<br />

a una marcada exclusión social en detrimento<br />

de los derechos y de la calidad de vida de las personas<br />

privadas de libertad.<br />

La situación penitenciaria es uno de los productos<br />

de todas las crisis que ha sufrido el país en los<br />

diferentes sectores. Aquí se observa la ausencia<br />

de una atención integral para las personas privadas<br />

de libertad, que permita contar con un enfoque<br />

humanista, así como marcos conceptuales y<br />

metodológicos que orienten su inclusión en la<br />

sociedad. Este escenario político y social se vio<br />

305<br />

7. OBJETIVOS NACIONALES PARA EL BUEN VIVIR

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