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con la ley, de edades entre 14 años y 17 años,<br />

representan 91%; y el número de adolescentes en<br />

conflicto con la ley aumenta proporcionalmente<br />

en relación con la edad. De esta manera, es posible<br />

advertir que los adolescentes entre los 15 y 17<br />

años de edad se encuentran en una edad crítica.<br />

Un dato que preocupa es la presencia de adolescentes<br />

menores de 14 años e, inclusive, de niños<br />

menores de 12 años, de manera marginal, en dos<br />

de las provincias objeto de este estudio.<br />

En la mayoría de ciudades, buena parte de los<br />

adolescentes privados de libertad se encuentra<br />

por contravenciones como el escándalo público,<br />

que supera el 35% de detenciones, y contravenciones<br />

de tránsito, 7%. En esa condición, en un<br />

porcentaje menor, se registran detenciones de<br />

adolescentes por indocumentados, por encontrarse<br />

en lugares prohibidos o por situaciones que los<br />

agentes del orden entienden como contravenciones:<br />

«actitud sospechosa» o «tentativa de violación».<br />

De las causas penales por las que los niños,<br />

niñas y adolescentes se encuentran privados de<br />

libertad, los delitos contra la propiedad (el robo)<br />

superan el 30%, y los delitos graves (homicidio,<br />

asesinato o delitos sexuales) representan porcentajes<br />

inferiores a 3%. Solo en las ciudades más<br />

grandes del país (Guayaquil y Quito), el cometimiento<br />

de infracciones tipificadas como delitos<br />

va en aumento y las contravenciones son menos<br />

representativas. En Guayaquil, 29,19% de las<br />

detenciones fueron a causa de robo, seguidas por<br />

el asalto y robo con 19,95%. Delitos como asesinatos,<br />

tenencia ilegal de drogas, violación, daños<br />

a la propiedad o violación de domicilio son significativamente<br />

menores: entre todos, no llegan a<br />

7%. En Quito, los adolescentes fueron detenidos,<br />

generalmente, por delitos y no por contravenciones:<br />

30,95% fueron detenidos por robo, y 6,85%<br />

por asalto y robo. Porcentajes menores representan<br />

la tentativa de asesinato, con 5,95%; el robo<br />

y tenencia ilegal de armas, con 2,08%; y el robo y<br />

agresión física, con 2,08%.<br />

Luego de varios años, el análisis en mención constituye<br />

el más reciente estudio impulsado por un<br />

organismo del Estado para obtener datos confiables<br />

y oficiales sobre la privación de la libertad de<br />

niños, niñas y adolescentes en diez ciudades del<br />

país. Este trabajo aporta elementos para un diagnóstico<br />

inicial.<br />

308<br />

A partir de esta investigación, se desprende que los<br />

operadores del sistema judicial no respaldan su<br />

actuación en el Código de la Niñez y Adolescencia,<br />

ni en la Convención de los Derechos del Niño. La<br />

medida de aplicación preferida es el internamiento<br />

(privación de libertad), y no se la aplica como<br />

medida excepcional. En este sentido, otro aspecto<br />

que se puede determinar de la actuación jurisdiccional<br />

es la penalización de las contravenciones.<br />

En relación con la privación de libertad, la<br />

Convención sobre los Derechos del Niño excluye<br />

su aplicación como medida de protección y restringe<br />

claramente la posibilidad de aplicarla en el<br />

ámbito penal, como medida excepcional y por el<br />

menor tiempo posible. Sin embargo, la persistencia<br />

de los sistemas normativo-institucionales tutelares,<br />

que se niegan a desaparecer, contrarios no<br />

sólo a la Convención de los Derechos del Niño,<br />

sino también a la Constitución de la República,<br />

ha permitido su aplicación de manera general y ha<br />

escondido su actuación bajo otras denominaciones<br />

eufemísticas.<br />

Frente a esta condición de indefensión, en la que<br />

permanentemente se coloca a los adolescentes, la<br />

mediación, como medida alternativa a la solución<br />

de conflictos, está reconocida en el Título<br />

XI del Código de la Niñez y la Adolescencia. La<br />

mediación, vista como un proceso restaurativo,<br />

se convierte también en una herramienta formativa<br />

y de sensibilización cuando es aplicada de<br />

forma adecuada. Por esta razón, en algunas judicaturas<br />

ya se están derivando ciertos casos, especialmente<br />

aquellos en los que no medie la<br />

violencia como móvil de la infracción, y que<br />

tampoco hayan causado grave alarma social. Sin<br />

embargo, habría que analizar toda la dimensión<br />

de su posible aplicación.<br />

Es fundamental, en los procesos de mediación, que<br />

la víctima y el infractor estén de acuerdo en resolver<br />

el conflicto a través este mecanismo, es decir,<br />

que exista la voluntad de llegar a un acuerdo que<br />

beneficie tanto al afectado como al agresor.<br />

Con la finalidad de emplear la mediación como<br />

método alterno de acceso a la justicia, los centros de<br />

mediación deberían funcionar en todos los centros<br />

para adolescentes infractores, como una alternativa<br />

efectiva al internamiento y al descongestionamiento<br />

de los procesos en los juzgados.

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