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con la ley, de edades entre 14 años y 17 años,<br />
representan 91%; y el número de adolescentes en<br />
conflicto con la ley aumenta proporcionalmente<br />
en relación con la edad. De esta manera, es posible<br />
advertir que los adolescentes entre los 15 y 17<br />
años de edad se encuentran en una edad crítica.<br />
Un dato que preocupa es la presencia de adolescentes<br />
menores de 14 años e, inclusive, de niños<br />
menores de 12 años, de manera marginal, en dos<br />
de las provincias objeto de este estudio.<br />
En la mayoría de ciudades, buena parte de los<br />
adolescentes privados de libertad se encuentra<br />
por contravenciones como el escándalo público,<br />
que supera el 35% de detenciones, y contravenciones<br />
de tránsito, 7%. En esa condición, en un<br />
porcentaje menor, se registran detenciones de<br />
adolescentes por indocumentados, por encontrarse<br />
en lugares prohibidos o por situaciones que los<br />
agentes del orden entienden como contravenciones:<br />
«actitud sospechosa» o «tentativa de violación».<br />
De las causas penales por las que los niños,<br />
niñas y adolescentes se encuentran privados de<br />
libertad, los delitos contra la propiedad (el robo)<br />
superan el 30%, y los delitos graves (homicidio,<br />
asesinato o delitos sexuales) representan porcentajes<br />
inferiores a 3%. Solo en las ciudades más<br />
grandes del país (Guayaquil y Quito), el cometimiento<br />
de infracciones tipificadas como delitos<br />
va en aumento y las contravenciones son menos<br />
representativas. En Guayaquil, 29,19% de las<br />
detenciones fueron a causa de robo, seguidas por<br />
el asalto y robo con 19,95%. Delitos como asesinatos,<br />
tenencia ilegal de drogas, violación, daños<br />
a la propiedad o violación de domicilio son significativamente<br />
menores: entre todos, no llegan a<br />
7%. En Quito, los adolescentes fueron detenidos,<br />
generalmente, por delitos y no por contravenciones:<br />
30,95% fueron detenidos por robo, y 6,85%<br />
por asalto y robo. Porcentajes menores representan<br />
la tentativa de asesinato, con 5,95%; el robo<br />
y tenencia ilegal de armas, con 2,08%; y el robo y<br />
agresión física, con 2,08%.<br />
Luego de varios años, el análisis en mención constituye<br />
el más reciente estudio impulsado por un<br />
organismo del Estado para obtener datos confiables<br />
y oficiales sobre la privación de la libertad de<br />
niños, niñas y adolescentes en diez ciudades del<br />
país. Este trabajo aporta elementos para un diagnóstico<br />
inicial.<br />
308<br />
A partir de esta investigación, se desprende que los<br />
operadores del sistema judicial no respaldan su<br />
actuación en el Código de la Niñez y Adolescencia,<br />
ni en la Convención de los Derechos del Niño. La<br />
medida de aplicación preferida es el internamiento<br />
(privación de libertad), y no se la aplica como<br />
medida excepcional. En este sentido, otro aspecto<br />
que se puede determinar de la actuación jurisdiccional<br />
es la penalización de las contravenciones.<br />
En relación con la privación de libertad, la<br />
Convención sobre los Derechos del Niño excluye<br />
su aplicación como medida de protección y restringe<br />
claramente la posibilidad de aplicarla en el<br />
ámbito penal, como medida excepcional y por el<br />
menor tiempo posible. Sin embargo, la persistencia<br />
de los sistemas normativo-institucionales tutelares,<br />
que se niegan a desaparecer, contrarios no<br />
sólo a la Convención de los Derechos del Niño,<br />
sino también a la Constitución de la República,<br />
ha permitido su aplicación de manera general y ha<br />
escondido su actuación bajo otras denominaciones<br />
eufemísticas.<br />
Frente a esta condición de indefensión, en la que<br />
permanentemente se coloca a los adolescentes, la<br />
mediación, como medida alternativa a la solución<br />
de conflictos, está reconocida en el Título<br />
XI del Código de la Niñez y la Adolescencia. La<br />
mediación, vista como un proceso restaurativo,<br />
se convierte también en una herramienta formativa<br />
y de sensibilización cuando es aplicada de<br />
forma adecuada. Por esta razón, en algunas judicaturas<br />
ya se están derivando ciertos casos, especialmente<br />
aquellos en los que no medie la<br />
violencia como móvil de la infracción, y que<br />
tampoco hayan causado grave alarma social. Sin<br />
embargo, habría que analizar toda la dimensión<br />
de su posible aplicación.<br />
Es fundamental, en los procesos de mediación, que<br />
la víctima y el infractor estén de acuerdo en resolver<br />
el conflicto a través este mecanismo, es decir,<br />
que exista la voluntad de llegar a un acuerdo que<br />
beneficie tanto al afectado como al agresor.<br />
Con la finalidad de emplear la mediación como<br />
método alterno de acceso a la justicia, los centros de<br />
mediación deberían funcionar en todos los centros<br />
para adolescentes infractores, como una alternativa<br />
efectiva al internamiento y al descongestionamiento<br />
de los procesos en los juzgados.