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En ninguno de los casos reportados, se generó un<br />

proceso de transferencia de recursos, pese a que el<br />

mandato constitucional así lo exigía. Los pocos<br />

avances se debieron, en parte, a la «dependencia<br />

fiscal» de los gobiernos autónomos descentralizados<br />

respecto de las transferencias del Gobierno<br />

Central. Desafortunadamente, persiste aún cierta<br />

debilidad institucional, financiera y técnica para<br />

que los gobiernos autónomos descentralizados<br />

puedan ejercer sus competencias. 63<br />

Por otro lado, ha faltado un proceso sincronizado<br />

de desconcentración desde el nivel cen-<br />

Fuente: Decreto Ejecutivo 878.<br />

Elaboración: SENPLADES.<br />

Mapa 7.12.1: Zonas de Planificación<br />

tral, que permita la distribución ordenada y<br />

complementaria de competencias. La desconcentración<br />

ha sido fuertemente discrecional.<br />

No ha permitido desarrollar parámetros mínimos,<br />

lo que ha dado lugar a la creación de<br />

estructuras ministeriales desconcentradas disímiles,<br />

y con nexos institucionales difusos. Por<br />

esto, se promueve una distribución territorial<br />

de la acción pública, a través de zonas de planificación<br />

del Ejecutivo. La finalidad es acercar<br />

el Ejecutivo a la población en los territorios,<br />

y fortalecer el sistema nacional de competencias<br />

(Mapa 7.12.1.).<br />

63 En materia de distribución de recursos, con la finalidad de acortar las brechas horizontales y verticales de distribución<br />

de recursos financieros entre niveles de Gobierno, la Constitución de 2008 establece un mecanismo de asignación de<br />

recursos basado en criterios objetivos de población, necesidades básicas insatisfechas, mejoramiento en la calidad de<br />

vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de las metas de los planes de desarrollo nacional y local (Art. 272).<br />

357<br />

7. OBJETIVOS NACIONALES PARA EL BUEN VIVIR

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