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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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PRÓLOGO<br />

Los <strong>menores</strong> de edad, sea cual sea el límite en que se fije esa minoría, son<br />

portadores de derechos pero no son ciudadanos autónomos. Están en un momento en el que<br />

es necesario protegerles y educarles. Además por su incapacidad para defender y ejercitar<br />

sus derechos y por su debilidad ante cualquier abuso, se encuentran en una situación de<br />

especial vulnerabilidad y por ello necesitan de toda la fuerza protectora de la legislación,<br />

de la administración y de la sociedad como garantes de su desarrollo personal.<br />

El Valedor do Pobo como Alto Comisionado del Parlamento de Galicia,<br />

designado por este, tiene como función primordial la defensa de los derechos y libertades<br />

comprendidos en el Título I de la Constitución Española y en el Título Preliminar del<br />

Estatuto de Autonomía. A estos fines y en el ejercicio de las funciones que le encomiendan<br />

el Estatuto de Autonomía y la Ley del Valedor do Pobo deberá supervisar la actuación de<br />

la Administración de la Comunidad Autónoma gallega.<br />

Dentro de dicho ámbito de competencia, y de acuerdo con el propio espíritu y<br />

esencia de la Institución del Valedor do Pobo le compete de forma especial indagar y<br />

amparar en su caso la situación de los <strong>menores</strong> infractores así como la de los que se<br />

encuentran en situación de desamparo, por encontrarse ambos en “la banda de<br />

vulnerabilidad”.<br />

Y esto es así, porque si bien es cierto que el art. 14 de la Ley del Valedor do Pobo<br />

establece que podrá reclamar la atención del Valedor do Pobo toda persona que invoque un<br />

interés legítimo, sin restricción alguna; no pudiendo constituir impedimento para ello, entre<br />

otras circunstancias, la minoría de edad; también lo es que los <strong>menores</strong>, por sus propias<br />

características de minoría de edad, tienen dificultades para exponer sus problemas y quejas<br />

ante las instituciones públicas y solicitar la protección de las mismas y entre ellas el<br />

Valedor do Pobo. De ahí que el Valedor do Pobo no pueda adoptar una postura receptiva,<br />

sino que tiene que ir al encuentro de los <strong>menores</strong> y suplantando sus llamadas, ponerse en<br />

su lugar e indagar en su caso la posible vulneración de sus derechos.

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