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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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Sobre los <strong>menores</strong> extranjeros no acompañados.<br />

La presencia en España de <strong>menores</strong> extranjeros no acompañados se ha convertido<br />

en los últimos tiempos en un fenómeno de importante magnitud y todo indica que irá en<br />

aumento. Nuestra comunidad si bien no es una receptora directa de dichos <strong>menores</strong> por no<br />

ser geográficamente un lugar de entrada, sí es receptora en base a principios de solidaridad<br />

y corresponsabilización con otras comunidades.<br />

La importancia del tema ha hecho que por las Defensorías del Pueblo de las<br />

distintas comunidades autónomas se haya formulado en el marco de las XXI Jornadas de<br />

Coordinación de Defensores del Pueblo (octubre de 2006), la “Declaración sobre las<br />

<strong>responsabilidad</strong>es de las administraciones públicas respecto a los <strong>menores</strong> no<br />

acompañados”, que se transcribe a continuación y que como no podía ser de otra manera<br />

hacemos nuestra.<br />

- Las administraciones públicas competentes en las distintas CC.AA. deben asumir la<br />

tutela del menor de forma inmediata, mientras se estudia la realidad del menor y del<br />

núcleo familiar de origen. Debe evitarse que la fase de estudio de la situación suponga<br />

en la práctica la privación de acceso a recursos socioeducativos y a la formación<br />

laboral.<br />

- Las administraciones competentes deben empezar a documentar al menor y tramitar su<br />

residencia cuando quede acreditada la dificultad de retorno con su familia, de acuerdo<br />

con el art. 35.4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades<br />

de los extranjeros en España y su integración social, sin esperar los nueve meses que<br />

establece el reglamento (Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre), plazo que, de<br />

acuerdo con una interpretación conforme a la ley, debe ser considerado un máximo.<br />

- Los <strong>menores</strong> no deben ser repatriados a sus países de origen salvo que existan garantías<br />

de que la reintegración a su núcleo familiar de origen (o recurso de protección<br />

alternativo) asegure el mejor interés para el menor. La decisión debe tener en cuenta el<br />

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