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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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medidas previstas en la Ley y competencia administrativa –de las comunidades autónomas<br />

y de las ciudades de Ceuta y Melilla– para la ejecución material de las medidas adoptadas<br />

por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes. Se trata de una competencia<br />

administrativa sobre el cumplimiento de las medidas, realizada bajo el control del Juez de<br />

Menores que resulte competente para su ejecución. Sin perjuicio de ello las comunidades<br />

autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer los convenios o acuerdos<br />

de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la administración del<br />

estado, local o de otras comunidades autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la<br />

ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello<br />

suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y <strong>responsabilidad</strong> derivada de dicha<br />

ejecución.<br />

Respecto a las reglas generales para la ejecución de las medidas que establece la<br />

Ley, a los efectos de este Informe nos interesa destacar el art. 46.3 que establece que si la<br />

medida es de internamiento el profesional que se haya designado para responsabilizarse de<br />

la misma “…designará el centro más adecuado para su ejecución de entre los más cercanos<br />

al domicilio del menor en los que existan plazas disponibles…”, de modo que “…el<br />

traslado a otro centro distinto de los anteriores sólo se podrá fundamentar en el interés del<br />

menor de ser alejado de su entorno familiar y social y requerirá en todo caso la aprobación<br />

del Juzgado del Menores competente para la ejecución de la medida.”<br />

En cuanto a las reglas especiales para la ejecución de las medidas privativas de<br />

libertad que establece la LORPM se concretan en su art. 54 en la necesidad ineludible de<br />

contar con centros específicos para <strong>menores</strong> diferentes a los previstos en la legislación<br />

penitenciaria. Dichos centros deben de estar divididos en módulos adecuados a la edad,<br />

madurez, necesidades y habilidades sociales de los <strong>menores</strong> internados.<br />

Cumplimiento de las medidas.<br />

La Ley distingue entre las funciones de control en la ejecución de las medidas y<br />

las funciones de ejecución material de medidas que corresponde a las comunidades<br />

autónomas, y a las ciudades de Ceuta y Melilla, bajo el control del Juez de <strong>menores</strong>.<br />

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