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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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El Ministerio Fiscal y el Equipo Técnico.<br />

El Ministerio Fiscal es parte del procedimiento. En su doble papel de promotor de<br />

la acción de la justicia en defensa de la legalidad y protector de los intereses de los<br />

<strong>menores</strong>, se le conceden amplias facultades a lo largo de todo el proceso, dirigiendo la fase<br />

de investigación y pudiendo desistir de la misma. La Ley encomienda al Fiscal la<br />

instrucción de los procedimientos por los hechos calificados como delito o falta cometidos<br />

por los <strong>menores</strong> incluidos en el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley. La función<br />

instructora del Ministerio público tiene por objeto tanto valorar la participación del menor<br />

en los hechos enjuiciados como proponer las concretas medidas de contenido educativo y<br />

sancionador adecuadas.<br />

También y como novedad se instituye el Equipo Técnico, dependiente<br />

funcionalmente del Ministerio Fiscal, encargado de elaborar los informes sobre la situación<br />

psicológica, familiar y educativa del menor así como su entorno social y sobre cualquier<br />

otra circunstancia relevante.<br />

Ha de señalarse que tanto la Ley como el Reglamento que la desarrolla conceden<br />

especial relevancia al mencionado equipo, el cual ha de asistir al Juez y al Fiscal; ofrecer<br />

su apoyo profesional al menor desde el momento de su detención, ostentando funciones de<br />

mediación entre el menor y la víctima. Dichos equipos, formados por psicólogos,<br />

educadores y trabajadores sociales, podrán integrarse por otros profesionales cuando las<br />

necesidades planteadas así lo requieran y sea acordado por el órgano competente.<br />

Competencia objetiva y subjetiva.<br />

Los Jueces de Menores son los competentes para el enjuiciamiento y fallo de los<br />

delitos y faltas cometidos por los <strong>menores</strong> así como también para el control de la ejecución<br />

de las medidas que dicten. No siendo competentes para enjuiciar conductas irregulares ni<br />

situaciones de riesgo y protección que corresponden a la administración y en su caso a los<br />

juzgados civiles.<br />

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