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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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protección de los <strong>menores</strong> privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General en su<br />

resolución 45/113.<br />

Las resoluciones internacionales citadas han tenido un importante papel en la<br />

lenta evolución de la justicia juvenil española y constituyen los antecedentes para el<br />

cambio progresivo del modelo de “protección”, que consideraba al menor infractor como<br />

un enfermo social al que no se sancionaba sino que se le protegía y como consecuencia de<br />

ello se le negaba las garantías que solían acompañar a los procesos sancionadores<br />

quedando fuera de las garantías del derecho <strong>penal</strong> aunque sometido a un proceso<br />

materialmente punitivo al que se le negaba formalmente el carácter de sancionador. Del<br />

modelo de “protección” se evolucionó al modelo de “<strong>responsabilidad</strong>” que parte del<br />

reconocimiento de la <strong>responsabilidad</strong> del menor por los delitos o faltas que cometa y como<br />

consecuencia de ello la inclusión del mismo dentro del sistema de garantías del derecho<br />

<strong>penal</strong> y procesal <strong>penal</strong>. Asimismo dichas resoluciones supusieron en España el<br />

reconocimiento de que el menor delincuente es un sujeto de derechos que precisa de una<br />

atención especial orientada a su bienestar y plena integración social al tiempo que<br />

establecían el principio de intervención mínima en relación con las conductas sancionadas<br />

y la excepcionalidad de las medidas de internamiento; el principio de proporcionalidad y<br />

como decíamos el sistema de garantías tanto en el ámbito del derecho <strong>penal</strong> material como<br />

del derecho procesal <strong>penal</strong>.<br />

La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.<br />

La aprobación de la vigente Constitución y la integración de los textos<br />

internacionales no supusieron una inmediata modificación de legislación de <strong>menores</strong><br />

existente hasta que el Tribunal Constitucional (STC 36/1991, de 14 de febrero) declaró<br />

inconstitucional el art. 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores de 1948. Esta<br />

declaración desencadenó una reforma de la legislación de <strong>menores</strong> que se produjo<br />

mediante LO 4/1992, de 5 de junio, que implicó la adaptación, en clave constitucional, de<br />

la justicia de <strong>menores</strong>, estableciendo un marco flexible para que los Juzgados de <strong>menores</strong><br />

puedan determinar las medidas aplicables sobre la base de valorar especialmente el interés<br />

del menor. Al mismo tiempo, encomienda al Ministerio fiscal la iniciativa procesal y le<br />

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