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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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En nuestra comunidad, al igual que en el resto de CC.AA, sólo existen centros de<br />

reforma, para los <strong>menores</strong> que han delinquido, o de protección, para los que están en<br />

situación de desamparo. Sin embargo no existen las necesarias fórmulas intermedias entre<br />

la reforma y la protección, centros específicos dirigidos por profesionales para atender a<br />

los <strong>menores</strong> con problemas de comportamiento de conducta que ni han delinquido ni están<br />

desprotegidos.<br />

Esa falta de recursos, de ayuda y de información de la que adolecen los<br />

educadores para atender a los adolescentes resulta mucho mas palmaria cuando se trata de<br />

adolescentes “conflictivos” (problemas de fugas, consumo de drogas, agresividad...); y es<br />

que los educadores poseen técnicas de intervención educativa para <strong>menores</strong> en protección,<br />

pero no para <strong>menores</strong> de “protección difícil”, rondando la reforma.<br />

Valoraciones críticas.<br />

El internamiento residencial tiene mucho de paradójico al ser en teoría un recurso<br />

que debe ser utilizado residualmente, sin embargo aparece como el cajón de sastre en el<br />

que “se introducen” todos aquellos <strong>menores</strong> que de forma temporal o definitiva no se sabe<br />

que hacer con ellos. El art. 29.1 LGF señala que el acogimiento residencial constituirá una<br />

medida de protección que podrá adoptar la entidad pública cuando, agotadas todas las<br />

posibilidades de mantenimiento del menor en su familia mediante la utilización de recursos<br />

preventivos y asumida la tutela o la guarda sobre el mismo, no sean posibles o se<br />

consideren inadecuados el acogimiento familiar o la adopción.<br />

En definitiva se pretende evitar en la medida de lo posible el ingreso de los<br />

<strong>menores</strong> en los centros y que en cualquier caso los ingresos se produzcan después de haber<br />

agotado todas las posibilidades de mantener al menor en su familia. Asimismo el<br />

acogimiento residencial ha de mantenerse el tiempo estrictamente necesario, procurándose<br />

la integración del menor en el entorno social y la accesibilidad a los sistemas ordinarios<br />

educativos, sanitarios y laborales, entre otros.(art. 29.2 LGF)<br />

Son muchos los <strong>menores</strong> que están en centros o que han pasado por un centro. Los<br />

datos que se nos han puesto de manifiesto por parte de la administración, y que se<br />

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