07.05.2013 Views

menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ordenando al legislador sustituir dicha norma por otra acorde con la Constitución y con los<br />

principios y garantías como de si de un proceso de adultos se tratase.<br />

Fruto de esa orden al legislador, que debía combinar las garantías procesales<br />

derivadas del ordenamiento constitucional con los convenios internacionales suscritos por<br />

España 29 , y tener en cuenta el interés del menor con criterios más allá del ámbito de las<br />

ciencias jurídicas, fue la Ley Orgánica 3/92 reguladora de la competencia y procedimiento<br />

de los Juzgados de Menores.<br />

La justicia de <strong>menores</strong>, como desarrollaremos acto seguido en base a la Ley<br />

Orgánica 5/2000, se establece en España sobre el principio básico fundamental de que la<br />

intervención judicial debe serlo en función del interés superior del menor. Por ello el<br />

legislador no impone penas sino medidas dictadas en atención de ese interés de que le sean<br />

útiles al menor infractor. De ahí se entiende que a diferencia de la “justicia de los mayores”<br />

lo importante no es la instrucción de un procedimiento a un infractor sino la ejecución de<br />

las medidas propuestas. Tal afirmación no es baladí sino que al contrario cambia el centro<br />

de gravedad del éxito de la intervención.<br />

Lo importante ya no va a ser el proceso o la sentencia sino si efectivamente las<br />

medidas adoptadas son útiles para el desarrollo del menor y le vacunan contra el delito.<br />

No son pocos los problemas que la justicia de <strong>menores</strong> suscita. Surge, y no hay<br />

acuerdo, con el propio espacio físico al que ha de contraerse el término menor. El<br />

legislador español adoptó, no sin vaivenes y dudas, que el menor es aquel que está<br />

comprendido entre 14 y 18 años, dejando a los <strong>menores</strong> de esa edad fuera del ámbito<br />

jurisdiccional, ubicándolos en medidas administrativas y por encima de aquella edad<br />

sometiéndolos a la llamada justicia de mayores.<br />

29 En especial con los sistemas de justicia <strong>penal</strong> juvenil recogido en las Reglas Mínimas de Naciones Unidas<br />

para la Administración de Justicia a Menores de 1985(Reglas de Beijing), la Recomendación del Comité de<br />

Ministros del Consejo de Europa nº R (87)20, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos<br />

del Niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, y en la Resolución 45/113 de 14 de diciembre de<br />

1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de<br />

Libertad.<br />

290

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!