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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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En virtud de lo dispuesto en el art. 39 CE y en los instrumentos jurídicos<br />

internacionales firmados por España se llevó a cabo una renovación de nuestro<br />

ordenamiento jurídico respecto a los <strong>menores</strong>. De dicho cambio son exponentes la Ley<br />

11/1981, de 13 de mayo, que suprime la distinción entre filiación legítima e ilegítima y<br />

equipara al padre y a la madre a efectos del ejercicio de la guarda potestad e introdujo la<br />

investigación de la paternidad; Ley 13/1983, de 24 de octubre, sobre la tutela; Ley 21/987,<br />

de 11 de noviembre por el que se modifican determinados artículos del Código Civil y de<br />

la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción; Ley Orgánica 1/1996,de 15 de<br />

enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) de modificación parcial del Código<br />

Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los<br />

derechos de los extranjeros y su integración social, modificada por Ley Orgánica 8/2000,<br />

de 22 de diciembre; Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de<br />

las víctimas de violencia doméstica; Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de<br />

medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración<br />

social de los extranjeros; Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código<br />

Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos<br />

con los abuelos; Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en<br />

materia de derecho a contraer matrimonio; Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de<br />

protección integral contra la violencia de género.<br />

- La LO 1/1996 ha supuesto el reconocimiento pleno de la titularidad de derechos<br />

en la persona del menor y de su capacidad para ejercerlos, teniendo como eje director las<br />

necesidades de los <strong>menores</strong>; señalando como uno de los principios rectores de la acción<br />

administrativa que “las Administraciones Públicas, en los ámbitos que le son propios,<br />

articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia”. La Ley<br />

transciende y modifica las tradicionales instituciones de protección del menor reguladas en<br />

el Código Civil, construyendo “... un amplio marco jurídico de protección que vincula a<br />

todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los<br />

<strong>menores</strong>, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general”.<br />

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