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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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Como problemas derivados de dichas peculiaridades han de citarse la disparidad<br />

entre las expectativas del menor y lo que realmente le ofrece el sistema de protección; la<br />

existencia de pautas culturales y religiosas diferentes y diversas; el desconocimiento del<br />

idioma; la imposibilidad de trabajar con las familias de origen; y dificultades de<br />

escolarización y/o formación. A este respecto ha de señalarse que uno de los problemas<br />

que se plantean en los centros residenciales con los MNAs es el largo tiempo que pasan<br />

desde que son declarados en desamparo hasta los nueve meses que el reglamento de<br />

extranjería establece como plazo máximo para el otorgamiento del permiso de residencia y<br />

poder optar a una regularización de su situación en nuestro país. Durante ese período de<br />

tiempo de nueve meses, los MNAs encuentran dificultades para participar en actividades<br />

culturales, educativas y de formación profesional, lo que no les ayuda precisamente para su<br />

proceso de integración. Es así que la inactividad de la administración para documentar a<br />

estos <strong>menores</strong> condiciona su proceso de integración, ya que, aún adquiriendo una<br />

formación profesional, se encuentran sin posibilidades de integrarse en la vida laboral al no<br />

estar debidamente documentados. Por ello que resulta necesaria la colaboración entre las<br />

administraciones implicadas (central y autonómica) a través de la Delegación del Gobierno<br />

a la que corresponde realizar gestiones de manera activa para documentar a estos <strong>menores</strong>.<br />

El auge de este nuevo fenómeno de los <strong>menores</strong> extranjeros no acompañados,<br />

junto al de los adolescentes, ha propiciado el desplazamiento hacia ellos de la<br />

preocupación principal de la atención residencial; en estos momentos son estos internos<br />

quienes presentan mayores dificultades de integración, habiendo dejado de serlo los<br />

<strong>menores</strong> pertenecientes a la etnia gitana.<br />

El aumento de la población de <strong>menores</strong> extranjeros en los centros residenciales<br />

constituye un nuevo reto al que han de enfrentarse las administraciones, los educadores y<br />

los equipos técnicos; habiéndose de recordar que es obligación inexcusable de las<br />

administraciones públicas la de velar por el interés primordial del menor, tal como<br />

establece el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño así como atender sus<br />

derechos como los de cualquier otro ciudadano menor de edad que se encuentre en<br />

territorio español (Ley 1/1996 de LPOJM). A este respecto la Red Europea de Defensores<br />

del Menor (ENOC, European Network of Ombudspersons for Children) instó a los países<br />

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