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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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el 29 de abril de 1987. Este Convenio establece disposiciones comunes sobre la<br />

competencia de las autoridades, judiciales y administrativas, y la ley aplicable en dicha<br />

materia.<br />

- Resolución (77) 33 del Consejo de Ministros Consejo de Europa sobre<br />

acogimiento de los niños, de 3 de noviembre de 1977.<br />

- Recomendación R (81) 3, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 23<br />

de enero de 1981, relativa a la acogida y la educación del niño desde su nacimiento hasta<br />

los ocho años.<br />

- Resolución 41/85 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de<br />

diciembre de 1986 sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el<br />

bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de<br />

guarda, en los planos nacional e internacional.<br />

- Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de<br />

noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. La Convención<br />

establece que los niños son portadores de derechos que han de ser garantizados por los<br />

Estados sin discriminación alguna, recogiendo en su art. 20.1 que: “los niños temporal o<br />

permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no<br />

permanezcan en este medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del<br />

Estado”. Se trata de una protección especial según se contempla en el enunciado de la<br />

Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los<br />

Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y<br />

reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional<br />

de Derechos Civiles y Políticos (en particular en los artículos 23 y 24), en el Pacto<br />

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo<br />

10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las<br />

organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. La Convención<br />

reconoce a los niños como sujetos de derechos, añadiendo a los derechos sociales incluidos<br />

en las Declaraciones mencionadas el reconocimiento de los derechos civiles y políticos de<br />

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