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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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que sólo se adoptará el acogimiento residencial cuando las demás alternativas de<br />

protección no sean posibles o adecuadas para el menor; c) su finalidad es la reintegración<br />

del menor en su familia; de ahí la conveniencia de que el centro se encuentre próximo de<br />

su entorno familiar y social.<br />

Y es así, derivado de lo anterior, que el acogimiento residencial ha de cumplir<br />

fundamentalmente funciones de acogida de urgencia; de servicio de transición a<br />

acogimiento familiar; de servicio de recogida en caso de fracaso del acogimiento<br />

familiar/adopción así como también, y sólo en los casos indispensables, como servicio de<br />

larga duración.<br />

Los centros residenciales de protección a la infancia y adolescencia.<br />

Los centros residenciales de <strong>menores</strong> son lugares creados por la iniciativa pública<br />

o privada para facilitar una atención especializada a aquellos <strong>menores</strong> que necesitan ser<br />

separados de su familia o carentes de la misma.<br />

Los centros, apartados de las macroresidencias del pasado, deben en la medida de<br />

lo posible reproducir las condiciones de vida del menor de la forma más cercana a la de<br />

una familia normalizada, desde el formato de la vivienda hasta su atención integral.<br />

Las residencias se estructuran de forma jerárquica presididas por un director al<br />

que corresponde la guarda del menor acogido, bajo la supervisión de la administración<br />

autonómica y del Ministerio Fiscal.<br />

Dependiendo de la forma de gestión que escoja la administración para realizar sus<br />

servicios, los centros pueden ser públicos (propios) o privados (colaboradores). Estos<br />

últimos han de ser autorizados y acreditados por la administración pública y se constituyen<br />

como entidades sin ánimo de lucro que suscriben un acuerdo de colaboración con la<br />

administración.<br />

La opción elegida por la administración no implica fundamentales diferencias de<br />

régimen jurídico ni puede suponer diferente trato para los <strong>menores</strong> y sus familias. En<br />

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