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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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En virtud de esas nuevas tendencias y principios, se fue produciendo en nuestro<br />

país un tránsito paulatino de las macroresidencias a residencias mucho más pequeñas y a<br />

hogares normalizados. Se pretende con ello que los niños/as y adolescentes se desarrollen<br />

en un clima familiar y que utilicen los servicios comunitarios (sanitarios, educativos, de<br />

ocio...), y, en definitiva, la normalización de los mismos. Por ello las grandes residencias<br />

que han quedado tuvieron que reconvertirse y redistribuir sus espacios en diferentes<br />

unidades de convivencia autónomas para reproducir ese clima de hogar tan necesario para<br />

el desarrollo de los niños.<br />

De conformidad con las tendencias expuestas, los derechos de cada niño y la<br />

satisfacción de sus distintas necesidades han de constituirse en el eje sobre el que ha de<br />

pivotar toda la normativa aplicable al acogimiento residencial, y, en definitiva, la atención<br />

residencial.<br />

Concepto y caracteres.<br />

La medida de protección en acogimiento residencial consiste en la separación de<br />

un menor de su familia, ingresándolo en un centro, residencia o institución, pública o<br />

colaboradora, que ha de ser adecuado a las necesidades y características del menor.<br />

Es una medida de protección que podrá adoptar la entidad pública cuando,<br />

agotadas todas las posibilidades de mantenimiento del menor en su familia mediante en su<br />

caso la utilización de recursos preventivos y asumida la tutela o la guarda sobre el mismo,<br />

no sean posibles o no se consideren adecuados el acogimiento familiar o la adopción. Esta<br />

medida se mantendrá el tiempo estrictamente necesario, procurándose la integración del<br />

menor en su entorno social y la accesibilidad a los sistemas ordinarios educativos,<br />

sanitarios y laborales, entre otros (art. 29 LGF).<br />

De lo dicho resultan los siguientes caracteres del acogimiento residencial:<br />

a) provisionalidad, es decir, el niño/a adolescente permanecerá en el centro el menor<br />

tiempo posible y estará separado de su familia biológica el tiempo estrictamente necesario,<br />

pues no se trata de una medida definitiva, sino de un instrumento para guardar el menor en<br />

tanto en cuanto no se decidan opciones sobre el mismo; b) subsidiariedad, que significa<br />

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