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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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- Es necesario reformar las habitaciones de aislamiento y separación, con colocación de<br />

somieres, timbres, mobiliario, váter y lavabo, plafones de luz, arreglo de ventanas y<br />

contraventanas que permitan la entrada de luz natural; todo ello con el fin de garantizar<br />

la dignidad de los internos y su seguridad así como también que la sanción de<br />

separación de grupo se pueda cumplir en un “cuarto de análogas características al del<br />

menor”.<br />

- En el centro tiene que funcionar calefacción suficiente y un buen aislamiento que<br />

permita que sea confortable, evitando el frío y la humedad.<br />

- Es conveniente la instalación de un módulo de “observación” para los ingresos y<br />

reingresos de los <strong>menores</strong>.<br />

- Es conveniente convertir cinco habitaciones dobles en individuales con el objeto de<br />

mejorar la calidad del servicio y disminuir la conflictividad.<br />

En otro orden de cosas hay que significar que la procedencia de los internos es<br />

fundamentalmente de la provincia de Pontevedra, sobretodo de Vigo, lo que permite en<br />

general el cumplimiento de las recomendaciones legales en orden a la proximidad de los<br />

domicilios familiares.<br />

En lo que se refiere al cuadro de personal cumple la ratio que establece la Orden<br />

de 26 de agosto de 1996.<br />

Se trata de un personal en general desmotivado en su trabajo diario, con una<br />

media de edad de 40–45 años, con escasos cursos de formación y reciclaje y con un<br />

descontento generalizado que se viene poniendo de manifiesto en las reclamaciones<br />

interpuestas ante los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso–Administrativo de<br />

Pontevedra.<br />

La falta de médico en el centro impide que los <strong>menores</strong> sean reconocidos tras su<br />

ingreso en el plazo máximo de 24 horas que establece el art. 32.5 del Reglamento que<br />

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