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menores vulnerables: desprotección y responsabilidad penal - ceesg

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Derechos de los <strong>menores</strong> internos.<br />

Los niños y adolescentes que se encuentran en centros residenciales tienen los<br />

mismos derechos que los de cualquier otro niño que convive con su familia, gozando por<br />

ello de los que le reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales, de los que<br />

España es parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y<br />

los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna<br />

por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión,<br />

lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social (art. 3 de<br />

la Ley Orgánica 1/1996 de LOPJM).<br />

Sin perjuicio de estos derechos, existen otros específicos reconocidos a los<br />

<strong>menores</strong> protegidos en centros residenciales y derivados de las especiales circunstancias en<br />

las que se encuentran.<br />

De acuerdo con los derechos recogidos en la Declaración de Derechos del Niño;<br />

la Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 3 de noviembre de 1977;<br />

los Principios para el acogimiento de niños proclamados por la Asamblea General de las<br />

Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1986; la Convención de los Derechos del Niño de<br />

Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989; la Carta Europea de los Derechos del Niño<br />

de 1992; la Children’s Rights in Residential Care del Consejo de Europa (1996); la Ley<br />

Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que han sido sintetizados en el<br />

“Manual de buena práctica para la atención residencial a la infancia y adolescencia”,<br />

podemos señalar los siguientes derechos:<br />

− El niño o adolescente separado de su medio familiar tiene derecho a una protección<br />

integral por parte del Estado y a que éste vele por el respeto de todos los derechos<br />

que tiene como niño, garantizando su dignidad personal.<br />

− El niño o adolescente tiene derecho a que todas las decisiones que le conciernan<br />

sean presididas por su interés.<br />

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